TMA Cali
El TMA de Cali es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 1.500 FT AGL hasta 17.500 FT y clase "A" desde 17.500 FT hasta FL-245.
Áreas y frecuencias
| Área | Límites | Dependencia | Frecuencia |
|---|---|---|---|
| TMA CALI | Desde 041409N/0770257W; 041557N/0761331W; 041557N/0752948W; 035207N/0752948W; 035208N/0750703W; 031212N/0754401W; 023527N/0754404W por un arco de sentido horario de 63NM de radio centrado en 032403N/0762423W (DME CLO); para el punto de origen Area bounded by lines joining points 041409N/0770257W; 041557N/0761331W; 041557N/0752948W; 035207N/0752948W; 035208N/0750703W; 031212N/0754401W; 023527N/0754404W then along the clockwise arc of a circle of 63NM radius centred on 032403N/0762423W (DME CLO); to to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT | APP CALI · Cali Aproximacion ES / EN H24 | 119.10 MHZ 120.40 MHZ ALTERNATE |
Cartas
Procedimientos del espacio aéreo
- 6.1.2. Las características operativas del espacio aéreo Clase "D" son las siguientes:
- 6.1.3. Será potestativo del ATC, autorizar aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
- 6.1.4. Se podrá autorizar a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual, siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada, o El piloto notifique, cuando descienda al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
- 6.1.5. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y las demás que lleguen y salgan.
- 6.1.6. La autorización para que un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
- 6.1.7. Prohibido utilizar las esperas de CLO y PL simultáneamente al mismo nivel
- 6.1.8. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Cali, sin antes haber recibido y colacionado reglaje Altimétrico y la autorización correspondiente.
- 6.1.9. Para evitar situaciones conflictivas de tránsito dentro de CTR de Cali, toda aeronave en vuelo IFR, debe comunicar Torre de Control Alfonso Bonilla Aragón inmediatamente abandone el VOR/DME-CLO en aproximación final.
- 6.1.10. Por seguridad y a fin de evitar conflictos con el tránsito Militar en la Zona Restringida SKR5, todas las aeronaves en vuelo VFR que sobrevuelen los mencionados espacios aéreos o procedan hacia la Base Militar Marco Fidel Suárez, deberán comunicar en las frecuencias Militares, así: Sobre BUGA el tránsito procedente del Norte, y Sobre SANTANDER el tránsito procedente del Sur
- 6.1.11. Se restringe el espacio aéreo en un radio de 3 NM centrado en coordenadas 03 28 00 N 076 30 00 W, únicamente se permitirán sobrevuelos previa autorización Torre de Control ALFONSO BONILLA ARAGON.
- 6.1.12. Ver Normas de aplicación Zona Restringida SKR5, de uso militar, Parte ENR 5.1-3
TMA Cali en ENR 2.1 del eAIP ↗