TMA Cucuta
El TMA de Cúcuta Sector Norte es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 1.500 FT AGL hasta 17.500 FT y Clase "A" desde 17.500 FT hasta FL-245.
Áreas y frecuencias
| Área | Límites | Dependencia | Frecuencia |
|---|---|---|---|
| TMA CUCUTA | — | — | — |
| CUCUTA SECTOR NORTE | Desde 082204N/0731430W; 083750N/0723917W siguiendo el límite Frontera con Venezuela hasta 073018N/0722617W; 073018N/0723852W; 073018N/0724844W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 082204N/0731430W; 083750N/0723917W then along Frontera con Venezuela up to 073018N/0722617W; 073018N/0723852W; 073018N/0724844W to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT | SECTOR NORTE CUCUTA · Cucuta Aproximacion Norte ES / EN 100-0500 | 119.90 MHZ 120.90 MHZ ALTERNATE |
| CUCUTA SECTOR SUR | Desde 073018N/0722617W siguiendo el límite Frontera con Venezuela hasta 065154N/0695906W; 061427N/0700842W; 060206N/0714237W; 061254N/0714341W; 061254N/0724404W; 073018N/0723852W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 073018N/0722617W then along Frontera con Venezuela up to 065154N/0695906W; 061427N/0700842W; 060206N/0714237W; 061254N/0714341W; 061254N/0724404W; 073018N/0723852W to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT | SECTOR SUR CUCUTA · Cucuta Aproximacion Sur ES / EN 1000-0500 | 119.60 MHZ 120.60 MHZ ALTERNATE |
Cartas
Procedimientos del espacio aéreo
- 7.1.2. El TMA de Cúcuta Sector Sur es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 1.500 FT AGL hasta 17.500 FT y Clase "A" desde 17.500 FT hasta FL- 245.
- 7.1.3. Las características operativas del espacio aéreo Clase "D" son las siguientes:
- 7.1.4. Será potestativo del ATC, autorizar aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
- 7.1.5. Se podrá autorizar a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual, siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada, o El piloto notifique, cuando descienda al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos, que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
- 7.1.6. La autorización para un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
- 7.1.7. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y las demás que lleguen y salgan.
- 7.1.8. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Cúcuta Sectores Norte y Sur respectivamente, sin antes haber recibido y colacionado el reglaje altimétrico y la autorización correspondiente.
- 7.1.9. Para evitar situaciones conflictivas de tránsito dentro de la CTR de Cúcuta Sector Norte, toda aeronave en vuelo IFR, debe comunicar Torre de Control Camilo Daza, inmediatamente abandone el VOR/DME-CUC, en aproximación final.
- 7.1.10. Para evitar situaciones conflictivas de tránsito dentro de las CTR de Arauca, Saravena y Tame adscritas al Sector Sur del TMA de Cúcuta, toda aeronave en vuelo IFR , debe comunicar con las torres de control “Santiago Pérez”, “Los Colonizadores” y “Gustav Vargas”, inmediatamente abandonen el VOR/DME- AUC, el NDB/SVA y el VOR/DME-TME, respectivamente en aproximación final.
- 7.1.11. Toda aeronave que entre o salga de las áreas anteriormente descritas, debe obtener permiso de aproximación Norte y Sur Cúcuta, respectivamente.
- 7.2.1. Nivel de vuelo máximo disponible trafico desde Rionegro y Medellín destino Cúcuta FL290
TMA Cucuta en ENR 2.1 del eAIP ↗