TMA Neiva
El TMA de Neiva es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 1.500 FT AGL hasta 17.500 FT y Clase "A" desde 17.500 FT hasta FL-245.
Áreas y frecuencias
| Área | Límites | Dependencia | Frecuencia |
|---|---|---|---|
| TMA NEIVA | Desde 035208N/0750703W; 035208N/0741557W; 023936N/0744746W; 023618N/0750044W; 020012N/0751306W; 015307N/0752259W por un arco de sentido horario de 71NM de radio centrado en 030343N/0751521W (VOR NVA); 022201N/0761249W por un arco de sentido anti-horario de 63NM de radio centrado en 032403N/0762423W (VOR CLO); 023527N/0754405W; 031212N/0754401W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 035208N/0750703W; 035208N/0741557W; 023936N/0744746W; 023618N/0750044W; 020012N/0751306W; 015307N/0752259W then along the clockwise arc of a circle of 71NM radius centred on 030343N/0751521W (VOR NVA); to 022201N/0761249W then along the counter clockwise arc of a circle of 63NM radius centred on 032403N/0762423W (VOR CLO); to 023527N/0754405W; 031212N/0754401W to point of origin. FL 245 A 17500 FT 17500 FT D 1500 FT | APP NEIVA · Neiva Aproximacion ES / EN 1100 - 0300 Lunes a Vier-nes 1100 - 0100 Sábados, Domingos y Festivos | 119.20 MHZ ALTERNATE 127.10 MHZ |
Cartas
Procedimientos del espacio aéreo
- 10.1.2. Las características operativas del espacio aéreo Clase "D" son las siguientes:
- 10.1.3. Será potestativo del ATC, autorizar una aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin de evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
- 10.1.4. Se podrá autorizar a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual, siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel aprobado para la aproximación inicial de la aeronave así autorizada, o El piloto notifique, cuando descienda al nivel de aproximación inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos,que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completará la aproximación visual y el aterrizaje.
- 10.1.5. La autorización para que un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
- 10.1.6. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y las demás que lleguen y salgan.
- 10.1.7. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Neiva, sin antes haber recibido y colacionado el reglaje altimétrico y la autorización corespondiente.
- 10.1.8. Para evitar situaciones conflictivas de tránsito dentro de CTR de Neiva, toda aeronave en vuelo IFR, debe comunicar Torre de Control Benito Salas Vargas inmediatamente abandone el VOR/DME-NVA en aproximación final.
- 10.1.9. Toda aeronave que entre al área anteriormente descrita, debe obtener permiso de aproximacón Neiva.
TMA Neiva en ENR 2.1 del eAIP ↗