TMA Medellin
El TMA de Medellín es un espacio aéreo controlado Clase "D" desde 11.500 FT hasta FL- 14.500 y Clase "A" desde FL-14.500 hasta FL-245.
Áreas y frecuencias
| Área | Límites | Dependencia | Frecuencia |
|---|---|---|---|
| TMA MEDELLIN | — | — | — |
| MEDELLIN SECTOR NORTE | Desde 075244N/0741906W; 070115N/0742611W; 060002N/0744240W; 060002N/0745840W por un arco de sentido anti-horario de 25NM de radio centrado en 055850N/0752506W (DVOR RNG); 061523N/0754243W; 065020N/0761526W; 071319N/0761751W; 075919N/0754857W; 073754N/0745140W; para el punto de origen Area bounded by lines joining points 075244N/0741906W; 070115N/0742611W; 060002N/0744240W; 060002N/0745840W then along the counter clockwise arc of a circle of 25NM radius centred on 055850N/0752506W (DVOR RNG); to 061523N/0754243W; 065020N/0761526W; 071319N/0761751W; 075919N/0754857W; 073754N/0745140W to point of origin. 24500 FT A 14500 FT 14500 FT D 11500 FT 11500 FT G 1500 FT | SECTOR NORTE MEDELLIN · Medellin Aproximacion Norte ES / EN H24 | 126.10 MHZ 126.50 MHZ ALTERNATE |
| MEDELLIN SECTOR SUR | Desde 060002N/0745840W; 053546N/0751021W; 051655N/0751114W; 050920N/0751115W; 050828N/0752948W; 050828N/0761331W; 063200N/0761331W; 065020N/0761526W; 061523N/0754243W por un arco de sentido horario de 25NM de radio centrado en 055850N/0752506W (DVOR RNG); para el punto de origen Area bounded by lines joining points 060002N/0745840W; 053546N/0751021W; 051655N/0751114W; 050920N/0751115W; 050828N/0752948W; 050828N/0761331W; 063200N/0761331W; 065020N/0761526W; 061523N/0754243W then along the clockwise arc of a circle of 25NM radius centred on 055850N/0752506W (DVOR RNG); to to point of origin. 24500 FT A 14500 FT 14500 FT D 11500 FT 11500 FT G 1500 FT | SECTOR SUR MEDELLIN · Medellin Aproximacion Sur ES / EN H24 | 120.10 MHZ ALTERNATE Alterna / Alternative 121.10 MHZ PRIMARY PRINCIPAL |
Cartas
Procedimientos del espacio aéreo
- 9.1.2. Dividido en dos sectores: APROXIMACIÓN MEDELLÍN SECTOR NORTE Y APROXIMACIÓN MEDELLÍN SECTOR SUR.
- 9.1.3. La zona de control CTR-RNG, es un espacio aéreo controlado clase “D” desde GND hasta 11500 FT
- 9.1.4. Las características operativas del espacio aéreo Clase "D" son las siguientes: Para vuelos IFR : Se suministra separación reglamentaria (vertical u horizontal) entre todos los vuelos IFR, no se provee separación entre éstos y los vuelos VFR. Hay obligatoriedad en el mantenimiento de comunicaciones AIRE-TIERRA-AIRE. Se limita la velocidad a 250 KIAS máximo, por debaj o de 10.000 FT AMSL. Se provee información de tránsito con respecto a los vuelos VFR y a solicitud del piloto ASESORAMIENTO ANTICOLISION.
- 9.1.5. Será potestativo del ATC, autorizar una aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin de evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
- 9.1.6. Será potestativo del ATC, autorizar una aproximación visual y/o ascensos y descensos en VMC, al tránsito que opere dentro del espacio aéreo descrito en 1.1, siempre y cuando la autorización NO origine un conflicto de tránsito o afecte la seguridad de los vuelos restantes. Cuando sea pertinente, deberá mediar coordinación entre dependencias ATC, a fin de evitar conflictos en el espacio aéreo subsiguiente.
- 9.1.7. La autorización para que un vuelo IFR ejecute una aproximación visual puede ser solicitada por la tripulación de vuelo o iniciada por el controlador. En este último caso, se requiere la aprobación de la tripulación de vuelo.
- 9.1.8. Se suministrará separación entre la aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y las demás que lleguen y salgan.
- 9.1.9. Ninguna aeronave puede entrar al área de Control Terminal Medellín, sin antes haber recibido y colacionado el reglaje altimétrico y la autorización correspondiente.
- 9.1.10. Para evitar situaciones conflictivas de tránsito dentro del CTR de Rionegro, toda aeronave en vuelo IFR, debe comunicar Torre de Control José María Córdova inmediatamente abandone el VOR/DME- RNG en aproximación final. Nota 1: Debido fallas en información radar con pérdida de señal a partir de 60 NM hacia el N, NW y W, en algunos casos desde superficie hasta 18.000 ft y limitaciones en el alcance frecuencia 127.2 MHz,impidiendo mantener contacto radar y comunicación permanente con aeronaves que vuelan en el espacio aéreo designado como CTA MDE. Se suspende la prestación del servicio radar y servicio de ATC en este espacio aéreo. Limitado el servicio ATS al uministro de servicio FIR y ALR al tránsito VFR e IFR que evolucione en esta CTA. Esta medida no afecta las operaciones en la TMA/MDE que continúa prestando normal suministro de ATS incluido los servicios radar reglamentados.
- 9.2.1. Nivel de vuelo máximo disponible en trayectos desde TMA Medellín hacia TMA Cali: 22000 Pies.
- 9.2.2. Nivel de vuelo máximo disponible en trayectos desde TMA Cali hacia TMA Medellín: 23000 Pies.
TMA Medellin en ENR 2.1 del eAIP ↗