1 Generalidades:
Se aplican las normas del Manual de Reglamentos Aeronáuticos, además de la reglamentación local.
Las posiciones de parqueo están demarcadas de acuerdo a la envergadura de la aeronave y distancias declaradas. Los controladores de tránsito aéreo dan información y autorización de rodaje a las aeronaves.
Las operaciones de los helicópteros están supeditadas al ATC.
Las empresas asisten desde tierra a sus aeronaves con señaleros y equipos de remolque.
Los motores se deben arrancar por medio de plantas.
Cada empresa debe controlar el derrame de combustible y tomar precauciones cuando las condiciones meteorológicas sean adversas.
Los vuelos de instrucción son autorizados por la torre de control.
No se autorizarán vuelos de instrucción entre las 0000 – 1200 y 2100 - 2359 UTC.
Por medidas de seguridad y protección ambiental, las compañías aéreas que operen en el terminal de aeropuerto Palonegro, deben remolcar sus aeronaves desde/hacia plataforma, hasta el sitio que determine el inspector de plataforma.
Aeronaves con Peso Bruto Máximo de Operación superior a 5.800 Kg, deben efectuar viraje de 180° únicamente en las cabeceras Pista 17/35, fin evitar daños en el sistema de luces PAPI pista 17.
Toda aeronave jet, debe ser remolcada desde su posición de estacionamiento de la plataforma de pasajeros, hasta los puntos de inicio de motores, ubicados en el centro de la plataforma.
En todos los casos, la Torre de Control autorizará primero el remolque con turbinas apagadas y en el sitio determinado autorizará la puesta en marcha de las mismas.
Queda prohibido hacer cualquier prueba funcional de motores o turbinas en los respectivos puntos de estacionamiento. Cuando por estrictas necesidades técnicas sea necesario hacerlo, se debe coordinar previamente con la torre de control y el inspector de la plataforma.
Los directores de operaciones de vuelo y mantenimiento de las empresas aéreas impartirán las instrucciones a sus tripulaciones y personal de tierra, para el cumplimiento estricto de estos procedimientos y normas.
El centro de control de operaciones (CCO), elabora y distribuye la programación diaria de posiciones de paqueo para aviación comercial y realizar los cambios por razones de índole operacional, técnicas o logísticas en tiempo real.
Aeronaves saliendo: la torre autoriza el rodaje de las aeronaves y será responsable de la seguridad operacional desde el límite común entre el área concesionada y el área de maniobras.
Aeronaves llegando: la torre autorizará el ingreso desde la calle de rodaje hacia la plataforma en coordinación con el IP, para posición de puestos de estacionamiento.
Desplazamiento entre plataformas: toda aeronave que proceda de la plataforma principal hacia la plataforma de hangares será encaminada por la calle de rodaje Charlie (C); para ellos la aeronave debe contar con autorización de tránsito aéreo y guiado del inspector de plataforma.
Parqueo Aviación General: el inspector de plataforma (IP), será el responsable de guiar y asignar la posición de parqueo a la aeronave.
Las Aeronaves de aviación General y/o Aerotaxis no podrán rodar hacía la plataforma principal, deberán salir desde los hangares, cumpliendo con las indicaciones del ATC. Se establece tiempos máximos de despegue de aeronaves antes del cierre del aeródromo:
2 Despegues desde intersecciones:
Con el fin de agilizar el tránsito aéreo, optimizar la capacidad operacional del aeródromo y disminuir, en cuanto sea posible, los tiempos de rodaje de las diversas aeronaves, se permite al personal de Controladores de Tránsito Aéreo para autorizar la maniobra de despegue de monomotores o bimotores (turbohélice o jet), desde cualquiera de las intersecciones detalladas, a solicitud de la tripulación o del Control de Tránsito Aéreo, siempre que medie aceptación por parte de la tripulación.
2.1. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de Operaciones (POI), con excepción de aquellos de que trata el numeral 3, que deseen efectuar despegues desde alguna de las intersecciones, y en los sentidos aquí especificados, deberán realizar y presentar, para su aprobación por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAE de Aeronáutica Civil, los correspondientes análisis de pista para las distancias de despegue del numeral 8.
2.2. El análisis de pista que trata el numeral anterior deberá considerar todos los aspectos que pudieran afectar el rendimiento de la aeronave durante la fase de despegue, tales como: elevación, pendiente y estado de la pista, dirección e intensidad del viento, temperatura, presión atmosférica, así como todos los obstáculos publicados en las inmediaciones de la trayectoria de despegue. Los pesos máximos, así obtenidos, deberán ser incorporados en los manuales de despacho, de peso y balance o en las guías de despacho de cada operador, de tal forma que puedan ser consultados fácilmente por los despachadores y las tripulaciones de vuelo.
2.3. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de operaciones (POI), que obtengan los pesos de rendimiento proporcionados, o avalados, directamente por el fabricante de la aeronave, y utilizados según lo prescrito por el mismo, podrán efectuar despegues desde intersecciones sin haber presentado, ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, la correspondiente revisión del manual de despacho, manual de peso y balance o guía de despacho, para su aprobación, siempre que previamente hayan presentado, y les haya sido aprobado, el análisis de pista para la operación inicial en dicho aeropuerto.
2.4. El Operador, que proceda según lo prescrito en el numeral 3, tendrá la obligación de presentar para su aprobación, ante la Secretaría de Seguridad Aérea, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, la correspondiente revisión del Manual de Despacho, de Peso y Balance o Guías de despacho, con los diferentes análisis para el despegue desde intersecciones.
2.5. El Piloto al Mando es el único que, basado en la información contenida en los correspondientes Manuales de Despacho, de Peso y Balance o Guías de Despacho del Operador, podrá determinar la viabilidad o no, del despegue desde una intersección, previa verificación de que el peso calculado de despegue sea igual, o inferior, al establecido para la longitud y el estado de pista disponible, notificada por el Controlador de Aeródromo según numeral 8 o la indicada en los letreros de información. En consecuencia, el Piloto al Mando es el absoluto responsable de la SEGURIDAD operacional de la aeronave, como quiera que el Controlador de Tránsito Aéreo, queda eximido de toda responsabilidad que dicha operación conlleva.
2.6. La transgresión de lo preceptuado aquí, ya sea por acción o por omisión por parte del Operador de la Aeronave, constituye una infracción de orden técnico, y podrá ser objeto de la facultad sancionatoria que tiene la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC. en concordancia a lo establecido en la Parte Séptima (Régimen Sancionatorio) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; sin detrimento de la competencia y actuaciones a que hubiera lugar por parte de otras autoridades, si dicha infracción así lo amerita.
2.7. El Controlador de Aeródromo deberá:
Notificar a la tripulación, tan pronto como sea posible, y en todo caso, antes de que la aeronave ingrese a la pista en uso, el Recorrido de Despegue Disponible (TORA) y si aplica la Distancia de Despegue Disponible (TODA), ver numeral 8. El Controlador de Aeródromo podrá omitir esta información cuando se hayan emplazado los correspondientes letreros de información, horizontales y/o verticales.
Informar a las tripulaciones de las aeronaves involucradas, respecto de la presencia y posición de cualquier otro tránsito sobre la misma pista o próximo a ingresar a ella.
Abstenerse de expedir autorizaciones para despegues condicionadas a la presencia de otra aeronave en final cuando, a su juicio, la aeronave que se alista para despegar desde una intersección NO tiene suficiente visibilidad para identificar la aeronave reportada.
Aplicar la correspondiente separación por turbulencia de estela para los casos en que una segunda aeronave despega desde una intersección.
El Controlador de Tránsito Aéreo no tiene la competencia para determinar si un operador se encuentra o NO autorizado para efectuar despegues desde las intersecciones de pista, por lo que el absoluto responsable de dicha maniobra es el Piloto al mando, tal como quedó establecido en el numeral 5, anterior
2.8. Intersecciones autorizadas:
2.9. Este procedimiento NO aplicará en presencia de: Fenómenos meteorológicos que impidan la rápida y segura evaluación de las condiciones de tránsito sobre la pista, visibilidad menor o igual a 3000 Metros, o cuando el Controlador de Aeródromo, por cualquier motivo, meteorológico o no, NO logre apreciar la longitud total de la pista. Un obstáculo temporal, ubicado en la trayectoria inicial de salida, salvo que se haya realizado un estudio específico, por parte del Grupo Procedimientos ATM de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, y siempre que se haya publicado el NOTAM correspondiente.