AIP de SKGO Santa Ana (AD 2)

Cartago · Controlado · IFR/VFR · 04°45'27" N 075°57'22" W · AIRAC 73/26, vigente desde el 1 oct 2026

Avisarme de SKGO

Sección AD 2 SKGO del AIP de Colombia, tal como la publica Aerocivil en el eAIP del AIRAC 73/26, vigente desde el 1 oct 2026. Para operar, verifica en la sección oficial AD 2 SKGO ↗, los NOTAM y los suplementos vigentes.

Elevación
2981 ft (909 m)
Pistas
01/19 (2025 x 40 m)
Horario ATS (UTC)
1100 - 2300
Combustible
JET A1, AVGAS 100/130
Altitud de transición
18000 FT (5486 M)
Cartas
11 cartas (AD 2.24)
Frecuencias
4 frecuencias (AD 2.18)

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SKGO AD 2.2 Datos del aeródromo

DATOS GEOGRÁFICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL AERÓDROMO

Coordenadas ARP y Emplazamiento
044527.24N 0755721.65W NIL
Dirección y Distancia de la Ciudad
3 KM
Elevación / Temperatura de Referencia
Elev: 2981 FT (909 M) / T: 26° C
Ondulación Geoidal en PSN ELEV AD
NIL
Declinación Magnética / Año (cambio anual)
6° W (2016)/0°9'W
Administración del aeródromo AD Administration
Municipio de Cartago
Dirección Address
Aeropuerto Santa Ana Cartago
Teléfono Telephone number
+57 60 (2) 2118971 - TWR +57 3175387824
WEBSITE / Email address
NIL
AFS address
SKGOYDYA
Tipo de Tránsito
IFR/VFR
Observaciones
Departamento Valle

SKGO AD 2.3 Horarios

HORAS DE FUNCIONAMIENTO

Explotador del AD
1100 - 2300
Aduana e inmigración
No
Servicios Médicos y de Sanidad
No
Oficina de Información AIS
1100 - 2300
Oficina de Notificación ATS (ARO)
1100 - 2300
Oficina de Información MET
1100 - 2300
Servicios de Tránsito Aéreo (ATS)
1100 - 2300
Abastecimiento de Combustible
AVGAS 100/130: Lunes - Viernes 1300 - 2200, Sabado 1300 - 1800 JET A1 Lunes - Domingo 1300 - 2100
Servicios de Escala
No
Servicios de Seguridad de la Aviación
No
Descongelamiento
No
Observaciones
Servicio ARO/AIS, suministrado por parte de oficina ARO/AIS SKCL

SKGO AD 2.4 Servicios de escala y combustible

SERVICIOS E INSTALACIONES DE ESCALA

Elementos Disponibles para el Manejo de Carga
A cargo de las empresas aéreas
Tipo de Combustible y Lubricantes
JET A1 , AVGAS 100/130
Instalaciones y Capacidad de Abastecimiento de Combustible
No
Medidas para la Descongelación
No
Espacio de Hangar para las ACFT de paso
No
Instalaciones y Servicios de Reparación para las ACFT de paso
No
Observaciones
Para proveer combustible, se requiere previa solicitud al distribuidor

SKGO AD 2.5 Servicios para pasajeros

INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA PASAJEROS

Hoteles
En la ciudad
Restaurantes
SI
Posibilidades de Transporte
Buses y Taxis
Instalaciones y servicios médicos
No
Banco Oficina de Correos
No
Oficina de Turismo
No
Observaciones
NIL

SKGO AD 2.6 Salvamento y extinción de incendios (SEI)

SERVICIOS DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Categoría AD para Extinción de Incendios
NIL
Equipo de Salvamento
NIL
Capacidad para Retirar ACFT Inutilizadas
A cargo de las empresas aéreas o propietarios de las aeronaves
Observaciones
NIL

SKGO AD 2.7 Remoción de obstáculos

DISPONIBILIDAD SEGÚN LA ESTACIÓN DEL AÑO-REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS EN LA SUPERFICIE

Tipos de Equipo de Remoción de Obstáculos
No
Prioridad de Remoción de Obstáculos
No
Observaciones
NIL

SKGO AD 2.8 Plataformas y calles de rodaje

DATOS SOBRE PLATAFORMAS, CALLES DE RODAJE Y EMPLAZAMIENTOS/POSICIONES DE VERIFICACIÓN DE EQUIPO

Designación, Superficie y Resistencia de las Plataformas
Ver tabla abajo
Designación, Ancho, Superficie y Resistencia de las Calles de Rodaje
Ver tabla abajo
Emplazamiento y Elevacion del ACL
Plataforma
Emplazamiento Puntos de Verificación VOR
VOR: No
Posición Puntos de Verificación del INS
INS: No
Observaciones
NIL
IDSuperficieResistencia
Plataforma / ApronConcreto y Asfalto / Concrete and asphaltPCN 58/F/C/X/T
Calles de rodaje IDAnchoSuperficieResistenciaObservaciones
A28 MConcreto y Asfalto / Concrete and asphaltPCN 58/F/C/X/T

SKGO AD 2.9 Guía y señales en superficie

SISTEMA DE GUÍA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO EN LA SUPERFICIE Y SEÑALES

Uso de Señales ID en los Puestos de ACFT Guías de TWY Sistema de Guía Visual de Atraque
Si
Señales e Iluminación RWY y TWY
Si
Barras de Parada y Luces de Protección RWY
Si
Otras Medidas de Protección de RWY
NIL
Observaciones
NIL

SKGO AD 2.10 Obstáculos

OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO

En el Área 2 / In Area 2
ID OBSTTipo de OBSTPosición OBSTELEV y HGT OBSTMarcación del OBST / Tipo, Color de LGT OBSTObservaciones
NOTE: Consultar listado de Obstáculos en el siguiente enlace / See list of Obstacles in the following link. Conjunto de datos AIP
En el Área 3 / In Area 3
ID OBSTTipo de OBSTPosición OBSTELEV y HGT OBSTMarcación del OBST / Tipo, Color de LGT OBSTObservaciones
NOTE: NIL

SKGO AD 2.11 Meteorología

INFORMACIÓN METEOROLÓGICA PROPORCIONADA

Oficina MET Conexa
AEROCIVIL EMA (Estacion Meteorologica de Aerodromo)
Horas de Servicio Oficina MET fuera del HR
1100 - 2300
Oficina Responsable de la Preparación TAF Período de Validez
No
Disponibilidad TREND Intervalo de Expedición
No
Exposiciones Verbales y Consulta
—
Documentación de Vuelo Idioma(s) Usado
Inglés, español
Cartas Disponibles y Otra Información
No
Equipo Suplementario Disponible
Estacíon Meteorológica Automática
Dependencias ATS a las que se Suministra Información MET
SKGO TWR
Información Adicional (Limitación del Servicio)
Información suministrada por el ATC

SKGO AD 2.12 Pistas

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA PISTA

Designaciones RWYBRG GEO y MAGDimensiones de la RWY (m)Resistencia (PCN/PCR) y Superficie RWYCOORD THR/EXTREMO RWY y GUNDELEV THR y MAX ELEV de la TDZ de las RWY de PA
01005 / 0112025 x 40PCN 58/F/C/X/T Concreto y Asfalto / Concrete and asphalt SWY: No044454.41N 0755724.41W — GUND: —THR 2978 FT —
19185 / 1912025 x 40PCN 58/F/C/X/T Concreto y Asfalto / Concrete and asphalt SWY: No044600.11N 0755718.85W — GUND: —THR 2981 FT —
Pendiente RWY y SWYDimensiones SWY (m)Dimensiones CWY (m)Dimensiones Franja (m)Dimensiones RESA (m)Emplazamiento RAGOFZ
For Rwy 01: +0.05%NoNo2145 x 150NoNILNo
For Rwy 19: NILNoNo2145 x 150NoNILNo
Designaciones RWYObservaciones
01NIL
19NIL

SKGO AD 2.13 Distancias declaradas

DISTANCIAS DECLARADAS

Designaciones RWY RWY DesignationsTORA (m)TODA (m)ASDA (m)LDA (m)Observaciones Remarks
012025208520252025CWY pista 01 disonibiles para despegues por pista 19 /CWY runway 01 available for takeoffs on runway 19
192085232520252025NIL

SKGO AD 2.14 Luces de aproximación y de pista

LUCES DE APROXIMACIÓN Y DE PISTA

Designaciones RWYTipo, LEN y INTST LGT APCHColor RTHL y WBARTipo VASIS, (MEHT) PAPILEN, LGT TDZLEN, Separación, Color INTST RCLL
01NoVerde / GreenPAPI Left side/3° 52 FT 5.24%NoNo
19NoVerde / GreenPAPI Left side/3° 52 FT 5.24%NoNo
Designaciones RWYLEN, Separación , Color INTST REDLColor, RENL WBARLEN y Color STWL (m)LGT Identificadoras de Fin de RWY (REIL)Observaciones
01Blanca / White Amarilla / YellowRojo / RedNoNILNIL
19Blanca / White Amarilla / YellowRojo / RedNoNILNIL

SKGO AD 2.15 Otras luces y energía secundaria

OTROS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN Y FUENTES SECUNDARIAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Emplazamiento, Características y Horas de Operación del ABN/IBN
ABN: Si
Emplazamiento e Iluminación LDI /
LDI: NIL
Emplazamiento e Iluminación Anemómetro /
1 cerca THR 19 / 1 cerca THR 01 / 1 fronte a la TWR
Anemometer Location and Lighting
1 near THR 19/ 1 near THR 01/ 1 front of the TWR
Luces de Borde de TWY / TWY Edge lighting
A Azul / Blue
Luces de Eje de TWY / TWY Centerline lighting
No
Fuente Secundaria PWR Tiempo de Conmutación
2X 225 Kw power plants. And 75 Kw.
Observaciones
NIL

SKGO AD 2.16 Helicópteros

ZONA DE ATERRIZAJES PARA HELICÓPTEROS

Coordenadas TLOF o THR de FATO Coordinates TLOF or THR of FATO
No
ELEV TLOF y/o FATO (m/ft)
No
Dimensiones, SFC, Resistencia y Señales de TLOF y FATO
No,
BRG de FATO
No
Distancias Declaradas Disponible
No
Iluminación de APP y de la FATO
No
Observaciones
No

SKGO AD 2.17 Espacio aéreo

ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

Designación y Límites Laterales
ATZ - CARTAGO Circulo con centro en 044454N/0755724W ( ) con radio de 3.6NM
Límites Verticales
GND hasta 4000
Clasificación del Espacio Aéreo
D
Distintivo de Llamada ATS Idiomas
Santa Ana TWR ES
Altitud de Transición
18000 FT (5486 M)
Horas de Aplicabilidad
NIL NIL
Observaciones
NIL NIL

SKGO AD 2.20 Reglamentación local

REGLAMENTACIÓN LOCAL

1 Parqueo de aeronaves en zona de abastecimiento combustible.

Está prohibido el estacionamiento de aeronaves en la posición de abastecimiento de combustible, para fines diferentes al suministro de este. Tan pronto como termine el tanqueo las aeronaves, deben ser retiradas de esta posición.

2 Despegues desde intersecciones

Con el fin de agilizar el tránsito aéreo, optimizar la capacidad operacional del aeródromo y disminuir, en cuanto sea posible, los tiempos de rodaje de las diversas aeronaves, se permite al personal de Controladores de Tránsito Aéreo para autorizar la maniobra de despegue de monomotores o bimotores (turbohélice o jet), desde cualquiera de las intersecciones detalladas, a solicitud de la tripulación o del Control de Tránsito Aéreo, siempre que medie aceptación por parte de la tripulación.

2.1. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de Operaciones (POI), con excepción de aquellos de que trata el numeral 2.3, que deseen efectuar despegues desde alguna de las intersecciones, y en los sentidos aquí especificados, deberán realizar y presentar, para su aprobación por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAE de Aeronáutica Civil, los correspondientes análisis de pista para las distancias de despegue del numeral 2.8.

2.2. El análisis de pista que trata el numeral anterior deberá considerar todos los aspectos que pudieran afectar el rendimiento de la aeronave durante la fase de despegue, tales como: elevación, pendiente y estado de la pista, dirección e intensidad del viento, temperatura, presión atmosférica, así como todos los obstáculos publicados en las inmediaciones de la trayectoria de despegue. Los pesos máximos, así obtenidos, deberán ser incorporados en los manuales de despacho, de peso y balance o en las guías de despacho de cada operador, de tal forma que puedan ser consultados fácilmente por los despachadores y las tripulaciones de vuelo.

2.3. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de operaciones (POI), que obtengan los pesos de rendimiento proporcionados, o avalados, directamente por el fabricante de la aeronave, y utilizados según lo prescrito por el mismo, podrán efectuar despegues desde intersecciones sin haber presentado, ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, la correspondiente revisión del manual de despacho, manual de peso y balance o guía de despacho, para su aprobación, siempre que previamente hayan presentado, y les haya sido aprobado, el análisis de pista para la operación inicial en dicho aeropuerto.

2.4. El Operador, que proceda según lo prescrito en el numeral 2.3, tendrá la obligación de presentar para su aprobación, ante la Secretaría de Seguridad Aérea, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, la correspondiente revisión del Manual de Despacho, de Peso y Balance o Guías de despacho, con los diferentes análisis para el despegue desde intersecciones.

2.5. El Piloto al Mando es el único que, basado en la información contenida en los correspondientes Manuales de Despacho, de Peso y Balance o Guías de Despacho del Operador, podrá determinar la viabilidad o no, del despegue desde una intersección, previa verificación de que el peso calculado de despegue sea igual, o inferior, al establecido para la longitud y el estado de pista disponible, notificada por el Controlador de Aeródromo según numeral 2.8 o la indicada en los letreros de información. En consecuencia, el Piloto al Mando es el absoluto responsable de la SEGURIDAD OPERACIONAL de la aeronave, como quiera que el Controlador de Tránsito Aéreo, queda eximido de toda responsabilidad que dicha operación conlleva.

2.6. La transgresión de lo preceptuado aquí ya sea por acción o por omisión por parte del Operador de la Aeronave, constituye una infracción de orden técnico, y podrá ser objeto de la facultad sancionatoria que tiene la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC. en concordancia a lo establecido en la Parte Séptima (Régimen Sancionatorio) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; sin detrimento de la competencia y actuaciones a que hubiera lugar por parte de otras autoridades, si dicha infracción así lo amerita.

2.7. El Controlador de Aeródromo deberá:

Notificar a la tripulación, tan pronto como sea posible, y en todo caso, antes de que la aeronave ingrese a la pista en uso, el Recorrido de Despegue Disponible (TORA) y si aplica la Distancia de Despegue Disponible (TODA), (ver numeral 2.8). El Controlador de Aeródromo podrá omitir esta información cuando se hayan emplazado los correspondientes letreros de información, horizontales y/o verticales.

Informar a las tripulaciones de las aeronaves involucradas, respecto de la presencia y posición de cualquier otro tránsito sobre la misma pista o próximo a ingresar a ella.

Abstenerse de expedir autorizaciones para despegues condicionadas a la presencia de otra aeronave en final cuando, a su juicio, la aeronave que se alista para despegar desde una intersección NO tiene suficiente visibilidad para identificar la aeronave reportada.

Aplicar la correspondiente separación por turbulencia de estela para los casos en que una segunda aeronave despega desde una intersección.

El Controlador de Tránsito Aéreo no tiene la competencia para determinar si un operador se encuentra o NO autorizado para efectuar despegues desde las intersecciones de pista, por lo que el absoluto responsable de dicha maniobra es el Piloto al mando, tal como quedó establecido en el numeral 2.5, anterior.

2.8. Intersecciones autorizadas:

RWYINTERSECCION / INTERSECTIONTORATODA
19ALPHA14001700

2.9. Este procedimiento NO aplicará en presencia de:

Fenómenos meteorológicos que impidan la rápida y segura evaluación de las condiciones de tránsito sobre la pista, visibilidad menor o igual a 3000 metros, o cuando el controlador del aeródromo, por cualquier motivo, meteorológico o no, NO logre apreciar la longitud total de la pista.

Un obstáculo temporal, ubicado en la trayectoria inicial de salida, salvo que se haya realizado un estudio específico, por parte del Grupo de Gestión y Organización del Espacio Aéreo ASM de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, y siempre que se haya publicado el NOTAM correspondiente.

3 Restricción para vuelos de entrenamiento

3.1. Están autorizados los entrenamientos de pista entre las 1100-2245

3.2. Sólo se autorizarán entrenamientos de pista a las escuelas de aviación que tienen como base o sub-base este aeropuerto:

Escuela Academia Antioqueña de Aviación Escuela de Aviación Flying Escuela de aviación Los Halcones Escuela de aviación Volar Escuela de aviación deportiva Falcon Escuela de aviación recreativa JEC AVIATION SERVICES Sólo se autorizan tres (3) aeronaves simultáneas en entrenamiento de pista.

3.3. Será potestativo de la Torre Santa Ana autorizar o no; o determinar el número de aeronaves simultáneas en entrenamiento de pista, dependiendo de las condiciones meteorológicas y de la cantidad de tránsito que tenga en el momento, cumpliendo con las directrices de los puntos anteriormente descritos.

3.4. Serán las escuelas de aviación señaladas en el numeral 3.2 quienes se auto-regulen y determinen los turnos de operación a realizarse simultáneamente, sin embargo, si dos o más aeronaves de una misma escuela se encuentran en entrenamiento de pista y una aeronave de otra escuela solicita autorización para entrenar pista, el Controlador notificará por frecuencia a las dos o más aeronaves de la misma escuela para que alguna de ellas finalice su entrenamiento de pista, lugar que será ocupado por la aeronave de la otra escuela.

3.5. No se autorizarán entrenamientos de pista a aeronaves de escuelas diferentes a las consideradas en el numeral 2. Las aeronaves de escuelas foráneas que soliciten proceder al Santa Ana, lo podrán hacer para efectuar un toque y despegue y continuar al siguiente aeródromo de destino o hacer aterrizaje completo.

3.6. Las Escuelas señaladas en el numeral 3.2, podrán tramitar planes de vuelo que incluyan de manera simultánea las siguientes maniobras: Áreas de entrenamientos y/o hacia otros aeródromos y/o entrenamiento de pista.

3.7. Los domingos y días feriados el entrenamiento de pista es de libre operación, ciñéndose a un máximo de tres entrenamientos simultáneos, ajustándose a la autorización de Santa Ana según densidad de tránsito, condiciones meteorológicas y condiciones operacionales.

3.8. El tránsito comercial y/o con estatus tendrá prioridad sobre los entrenamientos.

3.9. Los entrenamientos durante la fase de primer vuelo solo (“SOLEO”), deben ser anunciados por el piloto en la frecuencia de Torre 118.3 MHz.

SKGO AD 2.21 Atenuación de ruido

PROCEDIMIENTOS DE ATENUACIÓN DE RUIDO

NIL

SKGO AD 2.22 Procedimientos de vuelo

PROCEDIMIENTOS DE VUELO

MINIMOS ESTANDAR DE DESPEGUE

Aviones de uno o dos motores 1600 m de visibilidad. Aviones de tres o más motores 800 m de visibilidad.

REQUISITOS OPERACIONALES PARA MANIOBRAS DE DESPEGUE CON MINIMOS INFERIORES AL ESTANDAR

Luces de borde de pista (REDL) en servicio. Luces de eje de pista (RCLL) en servicio, ó, Marcas de eje de pista (RCLM). Visibilidad: 500 m Techo de Nubes: 0 FT

NOTA 1:

Para la utilización de los mínimos de despegue inferiores al estándar se deberá contar con:

El correspondiente permiso de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. Un procedimiento de salida instrumental para falla de motor después de V1, aprobado por la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea y/o la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. Un aeródromo de alternativa de despegue:

Bimotores: A no mas de una (1) hora del aeropuerto de salida a velocidad de crucero normal en el aire calmado con un motor inoperativo. Aeronaves de tres (3) ó más motores: A no mas de dos (2) hora del aeropuerto de salida a velocidad de crucero normal en el aire calmado con un motor inoperativo.

NOTA 2:

Las aeronaves monomotores operaran con 2000 metros de visibilidad y 450 pies de techo de nubes. Pista 01/19 limitada, se permite en simultaneo máximo 3 aeronaves realizando entrenamiento en pista.

SKGO AD 2.23 Información suplementaria

INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA

Presencia de parapentes desde tierra hasta 8.000 pies sobre el nivel medio del mar, ejercer precaución.

Concentración de aves en inmediaciones del aeródromo, ejercer precaución.

Pista 01/19 y franja de pista 01/19 semovientes, ejercer precaución.

El parqueo en plataforma es a discreción de la tripulación.

SKGO AD 2.25 Penetración de la superficie del tramo visual (VSS)

PENETRACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL TRAMO VISUAL (VSS)

No disponible

Preguntas sobre el AIP de SKGO

¿Cuál es la elevación de SKGO Santa Ana?

2981 ft (909 m), según la sección AD 2.2 (AD 2 SKGO del eAIP de Aerocivil, AIRAC 73/26).

¿Qué pistas tiene Santa Ana?

Pista 01/19 (2025 x 40 m), según la sección AD 2.12 (AD 2 SKGO del eAIP de Aerocivil, AIRAC 73/26).

¿Cuál es el TORA y el LDA de la pista 19 de SKGO?

TORA 2085 m, TODA 2325 m, ASDA 2025 m y LDA 2025 m (AD 2.13). Revisa las observaciones de la sección antes de calcular el despegue.

¿Cuál es el horario de los servicios de tránsito aéreo de SKGO?

1100 - 2300 (hora UTC), según la sección AD 2.3. Confirma los cambios temporales en los NOTAM de SKGO.

¿Qué combustible hay en Santa Ana?

JET A1, AVGAS 100/130, según la sección AD 2.4 (AD 2 SKGO del eAIP de Aerocivil, AIRAC 73/26).

Fuente: eAIP de Aerocivil, AD 2 SKGO ↗, AMDT 73/26. Aerocartas no es fuente oficial; el texto se extrae del eAIP público en cada ciclo AIRAC y puede contener errores de extracción.