1. El aeropuerto de La Mina (Maicao), es un aeródromo privado de propiedad Carbones del Cerrejón Limited. Aeronaves que deseen operar en este aeródromo deberán cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos por la UAEAC y la FAC para el sobrevuelo de áreas restringidas y aterrizaje en aeródromos no controlados. Además, deberán coordinar su permiso de ingreso con la firma citada por lo menos con veinticuatro (24) horas hábiles de antelación.
2 Normas de Aplicación Zona restringida SKR8
Las aeronaves militares que detecten aeronaves aterrizadas en pistas NO autorizadas durante la salida y puesta del sol, dentro de la SKR8, volarán sobre la aeronave sospechosa en círculos moviendo los planos. Inmediatamente, la aeronave en tierra, sin prender motores, debe establecer comunicación con la aeronave militar en frecuencia VHF 122.1 MHz o 131.9 MHz
Las aeronaves militares que detecten aeronaves aterrizadas en pistas NO autorizadas durante la puesta y salida del sol, dentro de la SKR8, volarán sobre la aeronave sospechosa en círculos con las luces de navegación encendidas. Inmediatamente, la aeronave en tierra, sin prender motores, debe establecer comunicación con la aeronave militar en frecuencia VHF 122.1 MHz o 131.9 MHz.
Si la aeronave en tierra NO establece comunicación con la aeronave militar y por el contrario intenta prender motores, esa acción se interpretará como intento de fuga por lo cual la aeronave militar tomará las acciones pertinentes.
3 Se restringen operaciones aéreas.
El aeropuerto de La Mina (Maicao) se encuentra al interior del área restringida SKR8. Por tal razón, todo vuelo que desee operar con destino u origen mencionado aeropuerto, debe tramitar y obtener autorización de la Fuerza Aérea Colombiana para su respectiva operación.