Abierto exclusivamente a la aviación corporativa o ejecutiva hacia o desde puntos fuera de Colombia
Disposiciones vigentes
Se prohíbe bajo cualquier circunstancia el sobrevuelo a baja altura y el aterrizaje de helicópteros en el área destinada a la cárcel de Bellavista de Medellín. Los sobrevuelos a baja altitud o las posibles maniobras de aterrizaje en estas instalaciones o sus inmediaciones serán consideradas como sospechosas, ocasionando la intervención armada por parte de las autoridades carcelarias.
Por presencia de árboles que obstruyen la visibilidad, la dependencia ATS no se responsabiliza por el control de la calle de rodaje ALFA (A) entre calles de rodaje BRAVO (B) y Calle de rodaje CHARLIE (C), tripulaciones deben ejercer precaución.
Aeronaves con peso superior a 5.670 Kg., al ingresar a plataforma por la Calle de Rodaje Charlie, deben ejercer precaución.
Calle de Rodaje Delta entre Calle de Rodaje Alfa y Plataforma es designado como punto ZULU
Toda aeronave de aviación civil general, que opere en este aeródromo debe pasar por la estación de la Policía Nacional para requisa, únicamente hasta las 22:30 UTC.
Toda operación de helicópteros se someterá al mismo circuito de aeródromo de las aeronaves de ala fija y por lo tanto, el aterrizaje y el despegue será sobre la superficie de la pista en uso.
El uso del área se permitirá para permanencia de aeronaves que hayan sido remolcadas desde otros sectores de la plataforma.
Se prohíbe vuelos entrenamiento en un radio de 10 NM centrado en ARP 06 13 13 N 075 35 26 W.
Se restringen entradas VFR vía LAS PALMAS excepto helicópteros.
Plataforma costado Sierra parqueo solo aviación general y comercial no regular.
Prohibido el movimiento de la aeronave por sus propios medios desde los puestos de estacionamientos de aeronaves. Excepto posición de estacionamiento 7A y plataforma sur para aeronaves con P.B.M.O inferior a 12.500 kg que sean de aviación general.
El inicio de motores de las aeronaves estacionadas en las posiciones demarcadas, será una vez la aeronave se encuentre en los puntos de encendidos señalizados y designados en plataforma. Para la plataforma sur se realiza desde la posición de estacionamiento cuando aplique y a mínima potencia.
Los helicópteros de aviación militar serán ubicados zona verde de la franja de la calle de rodaje A entre las calles de rodaje F y A14 en las coordenadas 06°12'57.07"N 075°35'24.30"O y 06°12'59.37"N 075°35'23.85"O (MAX 2 AERONAVES)
Los helicópteros de aviación privada o comercial no regular que operan el aeropuerto Olaya Herrera serán ubicados en la zona de hangares.
El uso de la plataforma para aviación regular y ejecutiva se encuentra limitada, posiciones de parque de aeronaves sujeta a disponibilidad.
1 DESPEGUES DESDE INTERSECCIONES
Con el fin de agilizar el tránsito aéreo, optimizar la capacidad operacional de los aeródromos y disminuir, en cuanto sea posible, los tiempos de rodaje de las diversas aeronaves, se permite al personal de Controladores de Tránsito Aéreo para autorizar la maniobra de despegue de monomotores o bimotores (turbohélice o jet), desde cualquiera de las intersecciones detalladas, a solicitud de la tripulación o del Control de Tránsito Aéreo, siempre que medie aceptación por parte de la tripulación.
1.1. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de Operaciones (POI), con excepción de aquellos de que trata el numeral 1.3., que deseen efectuar despegues desde alguna de las intersecciones, y en los sentidos aquí especi ficados, deberán realizar y presentar, para su aprobación por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAE de Aeronáutica Civil, los correspondientes análisis de pista para las distancias de despegue del numeral 1.8
1.2. El análisis de pista que trata el numeral anterior deberá considerar todos los aspectos que pudieran afectar el rendimiento de la aeronave durante la fase de despegue, tales como: elevación, pendiente y estado de la pista, dirección e intensidad del viento, temperatura, presión atmosférica, así como todos los obstáculos publicados en las inmediaciones de la trayectoria de despegue. Los pesos máximos, así obtenidos, deberán ser incorporados en los manuales de despacho, de peso y balance o en las guías de despacho de cada operador, de tal forma que puedan ser consultados fácilmente por los despachadores y las tripulaciones de vuelo.
1.3. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de operaciones (POI), que obtengan los pesos de rendimiento proporcionados, o avalados, directamente por el fabricante de la aeronave, y utilizados según lo prescrito por el mismo, podrán efectuar despegues desde intersecciones sin haber presentado, ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, la correspondiente revisión del manual de despacho, manual de peso y balance o guía de despacho, para su aprobación, siempre que previamente hayan presentado, y les haya sido aprobado, el análisis de pista para la operación inicial en dicho aeropuerto.
1.4. El Operador, que proceda según lo prescrito en el numeral 1.3., tendrá la obligación de presentar para su aprobación, ante la Secretaría de Seguridad Aérea, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, la correspondiente revisión del Manual de Despacho, de Peso y Balance o Guías de despacho, con los diferentes análisis para el despegue desde intersecciones.
1.5. El Piloto al Mando es el único que, basado en la información contenida en los correspondientes Manuales de Despacho, de Peso y Balance o Guías de Despacho del Operador, podrá determinar la viabilidad o no, del despegue desde una intersección, previa verificación de que el peso calculado de despegue sea igual, o inferior, al establecido para la longitud y el estado de pista disponible, notificada por el Controlador de Aeródromo según numeral 1.8 o la indicada en los letreros de información. En consecuencia, el Piloto al Mando es el absoluto responsable de la SEGURIDAD operacional de la aeronave, como quiera que el Controlador de Tránsito Aéreo, queda eximido de toda responsabilidad que dicha operación conlleva.
1.6. La transgresión de lo preceptuado aquí, ya sea por acción o por omisión por parte del Operador de la Aeronave, constituye una infracción de orden técnico, y podrá ser objeto de la facultad sancionatoria que tiene la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. En concordancia a lo establecido en la Parte Séptima (Régimen Sancionatorio) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; sin detrimento de la competencia y actuaciones a que hubiera lugar por parte de otras autoridades, si dicha infracción así lo amerita.
1.7. El Controlador de Aeródromo deberá:
Notificar a la tripulación, tan pronto como sea posible, y en todo caso, antes de que la aeronave ingrese a la pista en uso, el Recorrido de Despegue Disponible (TORA), ver 1.8. El Controlador de Aeródromo podrá omitir esta información cuando se hayan emplazado los correspondientes letreros de información, horizontales y/o verticales.
Informar a las tripulaciones de las aeronaves involucradas, respecto de la presencia y posición de cualquier otro tránsito sobre la misma pista o próximo a ingresar a ella.
Abstenerse de expedir autorizaciones para despegues condicionadas a la presencia de otra aeronave en final cuando, a su juicio, la aeronave que se alista para despegar desde una intersección NO tiene suficiente visibilidad para identificar la aeronave reportada.
Aplicar la correspondiente separación por turbulencia de estela para los casos en que una segunda aeronave despega desde una intersección.
El Controlador de Tránsito Aéreo no tiene la competencia para determinar si un operador se encuentra o NO autorizado para efectuar despegues desde las intersecciones de pista, por lo que el absoluto responsable de dicha maniobra es el Piloto al mando, tal como quedó establecido en el numeral 1.5 anterior.
1.8. Intersecciones autorizadas: