AIP de SKMD Olaya Herrera (AD 2)

Medellín · Controlado · VFR · 06°13'14" N 075°35'26" W · AIRAC 73/26, vigente desde el 1 oct 2026

Avisarme de SKMD

Sección AD 2 SKMD del AIP de Colombia, tal como la publica Aerocivil en el eAIP del AIRAC 73/26, vigente desde el 1 oct 2026. Para operar, verifica en la sección oficial AD 2 SKMD ↗, los NOTAM y los suplementos vigentes.

Elevación
4922 ft (1500 m)
Pistas
02/20 (1800 x 35 m)
Horario ATS (UTC)
1030 - 2330
Combustible
JET A1, AVGAS 100/130
Categoría SEI
CAT 5
Altitud de transición
18000 FT (5486 M)
Cartas
13 cartas (AD 2.24)
Frecuencias
7 frecuencias (AD 2.18)

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SKMD AD 2.2 Datos del aeródromo

DATOS GEOGRÁFICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL AERÓDROMO

Coordenadas ARP y Emplazamiento
061313.72N 0753525.54W NIL
Dirección y Distancia de la Ciudad
En la ciudad
Elevación / Temperatura de Referencia
Elev: 4922 FT (1500 M) / T: 29° C
Ondulación Geoidal en PSN ELEV AD
87 FT (26.6 M)
Declinación Magnética / Año (cambio anual)
7° W (2021)/0°10'W
Administración del aeródromo AD Administration
Operadora de Aeropuertos Centro Norte - Airplan S.A.S.
Dirección Address
Aeródromo Olaya Herrera Carrera 65a # 13-157 Medélin
Teléfono Telephone number
+57 60 (4) 3656100 (PBX) TWR +57 60 (4) 2557174 ARO +57 60 (1) 4251000 Ext: 6669 / 6680 +57 310 6488038
WEBSITE / Email address
[email protected] [email protected]
AFS address
SKMDYDYA - SKMDYDYX
Tipo de Tránsito
VFR
Observaciones
Departamento Antioquia

SKMD AD 2.3 Horarios

HORAS DE FUNCIONAMIENTO

Explotador del AD
1030 - 2330
Aduana e inmigración
No
Servicios Médicos y de Sanidad
Si
Oficina de Información AIS
1030 - 2330
Oficina de Notificación ATS (ARO)
1030 - 2330
Oficina de Información MET
1030 - 2330
Servicios de Tránsito Aéreo (ATS)
1030 - 2330
Abastecimiento de Combustible
1030 - 2330
Servicios de Escala
Si
Servicios de Seguridad de la Aviación
H24
Descongelamiento
NIL
Observaciones
Aduana e inmigración es un servicio por demanda y solo para aviación general, ejecutiva y corporativa. -Únicamente se autorizan operaciones entre la salida y la puesta del sol.

SKMD AD 2.4 Servicios de escala y combustible

SERVICIOS E INSTALACIONES DE ESCALA

Elementos Disponibles para el Manejo de Carga
A cargo de las empresas aéreas
Tipo de Combustible y Lubricantes
JET A1 , AVGAS 100/130 / No
Instalaciones y Capacidad de Abastecimiento de Combustible
Capacidad máxima de instalaciones JET A1: 60.000 galones Capacidad máxima de instalaciones AVGAS: 21.000 galones Abastecimiento de combustible con camiones cisterna
Medidas para la Descongelación
No
Espacio de Hangar para las ACFT de paso
Sí
Instalaciones y Servicios de Reparación para las ACFT de paso
A&H AERO S.A.S, SINERJET, SERVICIOS INTEGRALES AERONAUTICOS (SIALAS), INDUSTRIAL AERONAUTICA, MOONFLIGHT SERVICES S.A.S, HELIGOLFO OMA, AEROTALLERES DEL ORIENTE, TALLER AEROPARTES, LATINOAMÉRICA (ALA ROTAX), GOODFLY S.A.S, SOCIEDAD AERONAUTICA DE SANTANDER S.A.S (SASA)
Observaciones
No

SKMD AD 2.5 Servicios para pasajeros

INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA PASAJEROS

Hoteles
En la ciudad
Restaurantes
Sí
Posibilidades de Transporte
Taxis y autobuses
Instalaciones y servicios médicos
Sí
Banco Oficina de Correos
No No
Oficina de Turismo
Sí
Observaciones
Cajero automático

SKMD AD 2.6 Salvamento y extinción de incendios (SEI)

SERVICIOS DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Categoría AD para Extinción de Incendios
CAT 5
Equipo de Salvamento
Si
Capacidad para Retirar ACFT Inutilizadas
A cargo de las empresas aéreas, coordinar con el supervisor de área de movimiento al correo: [email protected] celular: +57 3213111765
Observaciones
Uno (1) vehículo Striker 1500 Oshkosh. Equipo básico para atender emergencia de sustancias peligrosas. Capacidad total de descarga 4.731 L/min.

SKMD AD 2.7 Remoción de obstáculos

DISPONIBILIDAD SEGÚN LA ESTACIÓN DEL AÑO-REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS EN LA SUPERFICIE

Tipos de Equipo de Remoción de Obstáculos
No
Prioridad de Remoción de Obstáculos
No
Observaciones
No

SKMD AD 2.8 Plataformas y calles de rodaje

DATOS SOBRE PLATAFORMAS, CALLES DE RODAJE Y EMPLAZAMIENTOS/POSICIONES DE VERIFICACIÓN DE EQUIPO

Designación, Superficie y Resistencia de las Plataformas
Ver tabla abajo
Designación, Ancho, Superficie y Resistencia de las Calles de Rodaje
Ver tabla abajo
Emplazamiento y Elevacion del ACL
Plataforma principal
Emplazamiento Puntos de Verificación VOR
VOR: NIL
Posición Puntos de Verificación del INS
INS: NIL
Observaciones
No
IDSuperficieResistencia
Plataforma Comercial / Commercial ApronConcreto / ConcretePCR 180/R/D/W/T
Plataforma Comercial Ejecutiva / Executive Commercial ApronNoPCR 180/R/D/W/T
Calles de rodaje IDAnchoSuperficieResistenciaObservaciones
A18 MAsfalto / AsphaltPCR 549/F/D/X/T
B18 MAsfalto / AsphaltPCR 209/F/D/X/T
C18 MAsfalto / AsphaltPCR 130/R/D/W/T
D18 MAsfalto / AsphaltPCR 160/R/D/W/T
E16 MAsfalto / AsphaltPCR 522/F/D/X/T
F16 MAsfalto / AsphaltPCR 48/F/D/X/T
G18 MAsfalto / AsphaltPCR 470/R/C/W/T
H18 MAsfalto / AsphaltPCR 610/R/D/W/T
J18 MAsfalto / AsphaltPCR 410/R/D/W/T

SKMD AD 2.9 Guía y señales en superficie

SISTEMA DE GUÍA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO EN LA SUPERFICIE Y SEÑALES

Uso de Señales ID en los Puestos de ACFT Guías de TWY Sistema de Guía Visual de Atraque
Yes
Señales e Iluminación RWY y TWY
Sí
Barras de Parada y Luces de Protección RWY
Sí
Otras Medidas de Protección de RWY
No
Observaciones
No

SKMD AD 2.10 Obstáculos

OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO

En el Área 2 / In Area 2
ID OBSTTipo de OBSTPosición OBSTELEV y HGT OBSTMarcación del OBST / Tipo, Color de LGT OBSTObservaciones
NOTE: Consultar listado de Obstáculos en el siguiente enlace / See list of Obstacles in the following link: Conjunto de datos AIP
En el Área 3 / In Area 3
ID OBSTTipo de OBSTPosición OBSTELEV y HGT OBSTMarcación del OBST / Tipo, Color de LGT OBSTObservaciones
NOTE: NIL

SKMD AD 2.11 Meteorología

INFORMACIÓN METEOROLÓGICA PROPORCIONADA

Oficina MET Conexa
AEROCIVIL EMA (Estacion Meteorologica de Aerodromo)
Horas de Servicio Oficina MET fuera del HR
1030 - 2330
Oficina Responsable de la Preparación TAF Período de Validez
No
Disponibilidad TREND Intervalo de Expedición
No
Exposiciones Verbales y Consulta
METAR, SPECI, SYNOP, CLIMAT
Documentación de Vuelo Idioma(s) Usado
No Inglés, español
Cartas Disponibles y Otra Información
No
Equipo Suplementario Disponible
Estacíon Meteorológica Automática
Dependencias ATS a las que se Suministra Información MET
SKMD TWR / ARO
Información Adicional (Limitación del Servicio)
Información adicional: No Observaciones: Es el único aeropuerto del país que puede reportar dos visibilidades de acuerdo a la topografía existente.

SKMD AD 2.12 Pistas

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA PISTA

Designaciones RWYBRG GEO y MAGDimensiones de la RWY (m)Resistencia (PCN/PCR) y Superficie RWYCOORD THR/EXTREMO RWY y GUNDELEV THR y MAX ELEV de la TDZ de las RWY de PA
02010 / 0181800 x 35PCN 54/F/C/X/T No SWY: No061244.94N 0753530.98W — GUND: —THR 4921 FT —
20190 / 1981800 x 35PCN 54/F/C/X/T No SWY: No061342.50N 0753520.09W — GUND: —THR 4888 FT —
Pendiente RWY y SWYDimensiones SWY (m)Dimensiones CWY (m)Dimensiones Franja (m)Dimensiones RESA (m)Emplazamiento RAGOFZ
For Rwy 02: -0.65%No200 x 1501920 x 12090 x 70NILNo
For Rwy 20: +0.65%NoNo1920 x 12090 x 70NILNo
Designaciones RWYObservaciones
02NIL
20NIL

SKMD AD 2.13 Distancias declaradas

DISTANCIAS DECLARADAS

Designaciones RWY RWY DesignationsTORA (m)TODA (m)ASDA (m)LDA (m)Observaciones Remarks
022150235021501800Umbral desplazado pista 02: disponible para el despegue por pista 02 y no disponible para el aterrizaje por pista 20. / Threshold displaced runway 02: available for takeoff from runway 02 and not available for landing from runway 20.
20NUNUNU1800NU: No utilizable/Not usable Umbral desplazado pista 20: no disponible para el despegue por la pista 02./Threshold displaced runway 20: not available for takeoff from runway 02. NU NU

SKMD AD 2.14 Luces de aproximación y de pista

LUCES DE APROXIMACIÓN Y DE PISTA

Designaciones RWYTipo, LEN y INTST LGT APCHColor RTHL y WBARTipo VASIS, (MEHT) PAPILEN, LGT TDZLEN, Separación, Color INTST RCLL
02NoVerde / GreenNoNoNo
20NoVerde / GreenNoNoNo
Designaciones RWYLEN, Separación , Color INTST REDLColor, RENL WBARLEN y Color STWL (m)LGT Identificadoras de Fin de RWY (REIL)Observaciones
021200 M Blanca / White LIM 600 M Amarilla / Yellow LIMRojo / RedNoSí / YesNIL
201200 M Blanca / White LIM 600 M Amarilla / Yellow LIMRojo / RedNoSí / YesNIL

SKMD AD 2.15 Otras luces y energía secundaria

OTROS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN Y FUENTES SECUNDARIAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Emplazamiento, Características y Horas de Operación del ABN/IBN
ABN: Si/Yes
Emplazamiento e Iluminación LDI /
LDI: NIL
Emplazamiento e Iluminación Anemómetro /
1 cerca THR 02 / 1 cerca THR 20
Anemometer Location and Lighting
1 close THR 02 / 1 close THR 20
Luces de Borde de TWY / TWY Edge lighting
A Azul / Blue
Luces de Eje de TWY / TWY Centerline lighting
No
Fuente Secundaria PWR Tiempo de Conmutación
Planta eléctrica
Observaciones
NIL

SKMD AD 2.16 Helicópteros

ZONA DE ATERRIZAJES PARA HELICÓPTEROS

Coordenadas TLOF o THR de FATO Coordinates TLOF or THR of FATO
No
ELEV TLOF y/o FATO (m/ft)
No
Dimensiones, SFC, Resistencia y Señales de TLOF y FATO
No,
BRG de FATO
No
Distancias Declaradas Disponible
No
Iluminación de APP y de la FATO
No
Observaciones
No

SKMD AD 2.17 Espacio aéreo

ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

Designación y Límites Laterales
ATZ - MEDELLÍN Circulo con centro en 061314N/0753526W con radio de 3NM
Límites Verticales
GND hasta 8500 FT AMSL
Clasificación del Espacio Aéreo
D
Distintivo de Llamada ATS Idiomas
Olaya Herrera TWR ES
Altitud de Transición
18000 FT (5486 M)
Horas de Aplicabilidad
NIL NIL
Observaciones
NIL NIL

SKMD AD 2.20 Reglamentación local

REGLAMENTACIÓN LOCAL

Abierto exclusivamente a la aviación corporativa o ejecutiva hacia o desde puntos fuera de Colombia

Disposiciones vigentes

Se prohíbe bajo cualquier circunstancia el sobrevuelo a baja altura y el aterrizaje de helicópteros en el área destinada a la cárcel de Bellavista de Medellín. Los sobrevuelos a baja altitud o las posibles maniobras de aterrizaje en estas instalaciones o sus inmediaciones serán consideradas como sospechosas, ocasionando la intervención armada por parte de las autoridades carcelarias.

Por presencia de árboles que obstruyen la visibilidad, la dependencia ATS no se responsabiliza por el control de la calle de rodaje ALFA (A) entre calles de rodaje BRAVO (B) y Calle de rodaje CHARLIE (C), tripulaciones deben ejercer precaución.

Aeronaves con peso superior a 5.670 Kg., al ingresar a plataforma por la Calle de Rodaje Charlie, deben ejercer precaución.

Calle de Rodaje Delta entre Calle de Rodaje Alfa y Plataforma es designado como punto ZULU

Toda aeronave de aviación civil general, que opere en este aeródromo debe pasar por la estación de la Policía Nacional para requisa, únicamente hasta las 22:30 UTC.

Toda operación de helicópteros se someterá al mismo circuito de aeródromo de las aeronaves de ala fija y por lo tanto, el aterrizaje y el despegue será sobre la superficie de la pista en uso.

El uso del área se permitirá para permanencia de aeronaves que hayan sido remolcadas desde otros sectores de la plataforma.

Se prohíbe vuelos entrenamiento en un radio de 10 NM centrado en ARP 06 13 13 N 075 35 26 W.

Se restringen entradas VFR vía LAS PALMAS excepto helicópteros.

Plataforma costado Sierra parqueo solo aviación general y comercial no regular.

Prohibido el movimiento de la aeronave por sus propios medios desde los puestos de estacionamientos de aeronaves. Excepto posición de estacionamiento 7A y plataforma sur para aeronaves con P.B.M.O inferior a 12.500 kg que sean de aviación general.

El inicio de motores de las aeronaves estacionadas en las posiciones demarcadas, será una vez la aeronave se encuentre en los puntos de encendidos señalizados y designados en plataforma. Para la plataforma sur se realiza desde la posición de estacionamiento cuando aplique y a mínima potencia.

Los helicópteros de aviación militar serán ubicados zona verde de la franja de la calle de rodaje A entre las calles de rodaje F y A14 en las coordenadas 06°12'57.07"N 075°35'24.30"O y 06°12'59.37"N 075°35'23.85"O (MAX 2 AERONAVES)

Los helicópteros de aviación privada o comercial no regular que operan el aeropuerto Olaya Herrera serán ubicados en la zona de hangares.

El uso de la plataforma para aviación regular y ejecutiva se encuentra limitada, posiciones de parque de aeronaves sujeta a disponibilidad.

1 DESPEGUES DESDE INTERSECCIONES

Con el fin de agilizar el tránsito aéreo, optimizar la capacidad operacional de los aeródromos y disminuir, en cuanto sea posible, los tiempos de rodaje de las diversas aeronaves, se permite al personal de Controladores de Tránsito Aéreo para autorizar la maniobra de despegue de monomotores o bimotores (turbohélice o jet), desde cualquiera de las intersecciones detalladas, a solicitud de la tripulación o del Control de Tránsito Aéreo, siempre que medie aceptación por parte de la tripulación.

1.1. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de Operaciones (POI), con excepción de aquellos de que trata el numeral 1.3., que deseen efectuar despegues desde alguna de las intersecciones, y en los sentidos aquí especi ficados, deberán realizar y presentar, para su aprobación por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAE de Aeronáutica Civil, los correspondientes análisis de pista para las distancias de despegue del numeral 1.8

1.2. El análisis de pista que trata el numeral anterior deberá considerar todos los aspectos que pudieran afectar el rendimiento de la aeronave durante la fase de despegue, tales como: elevación, pendiente y estado de la pista, dirección e intensidad del viento, temperatura, presión atmosférica, así como todos los obstáculos publicados en las inmediaciones de la trayectoria de despegue. Los pesos máximos, así obtenidos, deberán ser incorporados en los manuales de despacho, de peso y balance o en las guías de despacho de cada operador, de tal forma que puedan ser consultados fácilmente por los despachadores y las tripulaciones de vuelo.

1.3. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de operaciones (POI), que obtengan los pesos de rendimiento proporcionados, o avalados, directamente por el fabricante de la aeronave, y utilizados según lo prescrito por el mismo, podrán efectuar despegues desde intersecciones sin haber presentado, ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, la correspondiente revisión del manual de despacho, manual de peso y balance o guía de despacho, para su aprobación, siempre que previamente hayan presentado, y les haya sido aprobado, el análisis de pista para la operación inicial en dicho aeropuerto.

1.4. El Operador, que proceda según lo prescrito en el numeral 1.3., tendrá la obligación de presentar para su aprobación, ante la Secretaría de Seguridad Aérea, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, la correspondiente revisión del Manual de Despacho, de Peso y Balance o Guías de despacho, con los diferentes análisis para el despegue desde intersecciones.

1.5. El Piloto al Mando es el único que, basado en la información contenida en los correspondientes Manuales de Despacho, de Peso y Balance o Guías de Despacho del Operador, podrá determinar la viabilidad o no, del despegue desde una intersección, previa verificación de que el peso calculado de despegue sea igual, o inferior, al establecido para la longitud y el estado de pista disponible, notificada por el Controlador de Aeródromo según numeral 1.8 o la indicada en los letreros de información. En consecuencia, el Piloto al Mando es el absoluto responsable de la SEGURIDAD operacional de la aeronave, como quiera que el Controlador de Tránsito Aéreo, queda eximido de toda responsabilidad que dicha operación conlleva.

1.6. La transgresión de lo preceptuado aquí, ya sea por acción o por omisión por parte del Operador de la Aeronave, constituye una infracción de orden técnico, y podrá ser objeto de la facultad sancionatoria que tiene la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC. En concordancia a lo establecido en la Parte Séptima (Régimen Sancionatorio) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; sin detrimento de la competencia y actuaciones a que hubiera lugar por parte de otras autoridades, si dicha infracción así lo amerita.

1.7. El Controlador de Aeródromo deberá:

Notificar a la tripulación, tan pronto como sea posible, y en todo caso, antes de que la aeronave ingrese a la pista en uso, el Recorrido de Despegue Disponible (TORA), ver 1.8. El Controlador de Aeródromo podrá omitir esta información cuando se hayan emplazado los correspondientes letreros de información, horizontales y/o verticales.

Informar a las tripulaciones de las aeronaves involucradas, respecto de la presencia y posición de cualquier otro tránsito sobre la misma pista o próximo a ingresar a ella.

Abstenerse de expedir autorizaciones para despegues condicionadas a la presencia de otra aeronave en final cuando, a su juicio, la aeronave que se alista para despegar desde una intersección NO tiene suficiente visibilidad para identificar la aeronave reportada.

Aplicar la correspondiente separación por turbulencia de estela para los casos en que una segunda aeronave despega desde una intersección.

El Controlador de Tránsito Aéreo no tiene la competencia para determinar si un operador se encuentra o NO autorizado para efectuar despegues desde las intersecciones de pista, por lo que el absoluto responsable de dicha maniobra es el Piloto al mando, tal como quedó establecido en el numeral 1.5 anterior.

1.8. Intersecciones autorizadas:

RWYINTERSECCION / INTERSECTIONDISTANCIA TORA / TORA DISTANCE (m)
02GOLF1350
02FOXTROT1090
02ECHO1090

Este procedimiento NO aplicará en presencia de:

Fenómenos meteorológicos que impidan la rápida y segura evaluación de las condiciones de tránsito sobre la pista, visibilidad menor o igual a 3000 Metros, o cuando el Controlador de Aeródromo, por cualquier motivo, meteorológico o no, NO logre apreciar la longitud total de la pista.

Un obstáculo temporal, ubicado en la trayectoria inicial de salida, salvo que se haya realizado un estudio específico, por parte del Grupo Procedimientos ATM de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, y siempre que se haya publicado el NOTAM correspondiente.

Este procedimiento NO aplicará, entre (0400 UTC) y (1059 UTC), si el sentido en que se realice dicho despegue implica el sobrevuelo de áreas urbanas, a menos que exista una restricción sobre la disponibilidad de la longitud total de la pista.

El aeropuerto cuenta con un programa de gestión de riesgos por fauna que tiene por objetivo la mitigación de los impactos de aves y aeronaves.

Pernoctas de Aeronaves: Toda aeronave que no tenga un horario regular aprobado con destino el aeropuerto Olaya Herrera de Medellín. Deberá coordinar previo al despegue desde el aeropuerto de origen la solicitud de pernocta en el aeropuerto, de lo contrario tendrá como máximo 2 horas de estancia en el aeropuerto y posteriormente deberá trasladar la aeronave a otro aeropuerto.

Para la coordinación deberá enviar una solicitud a los siguientes correos electrónicos especificando como mínimo: Tipo de Aeronave. Matricula de la aeronave. Hora de llegada. Hora de salida. Nombre de contacto de persona encargada de la atención en tierra a la llegada al aeropuerto. Número telefónico del contacto.

La solicitud debe ser enviada a los siguientes correos electrónicos [email protected] [email protected] Tel: +57 60 (4) 3656139 Móvil: +57 3505848491

NOTA: en caso que la aeronave una vez estacionada en plataforma del aeropuerto Olaya Herrera deba ser reubicada, se deberá atender la solicitud en un tiempo máximo de 1 hora. En caso de no atender esta directriz se aplicará el reglamento sancionatorio vigente estipulado en los reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC.

1.9 Servicios de asistencia en tierra:

Empresas de asistencia en tierra: SAN GERMAN Teléfono móvil (57) – 3156415537 Servicio FBO : AIR FBO Teléfono móvil (57) – 3225218810 Teléfono móvil (57) – 3503103127 Email [email protected]

SKMD AD 2.21 Atenuación de ruido

PROCEDIMIENTOS DE ATENUACIÓN DE RUIDO

En las posiciones de estacionamiento, el APU sólo podrá encenderse previa coordinación con el supervisor de movimiento por un tiempo máximo de 10 minutos.

Posiciones de estacionamiento Numero 13,14,15,16 y 16a limitadas, no se autoriza el uso de APU o encendido en modo H para aeronaves ATR o similar.

SKMD AD 2.22 Procedimientos de vuelo

PROCEDIMIENTOS DE VUELO

Todas las aeronaves Turbo-reactores y Turbohélices que procedan hacia Medellín y sean autorizadas para aterrizar en el aeródromo Olaya Herrera, deberán ingresar a la Zona de tránsito de Aeródromo ATZ, con una velocidad indicada IAS máxima de 150 kt.

Esta limitación se establece con el fin de prevenir posibles conflictos de tránsito aéreo que se pueda originar en el caso que se permitiera a las distintas aeronaves maniobrar a velocidades con diferencias muy acentuada Se restringe circuito de transito izquierdo pista 02, debido a presencia de obstáculos naturales y artificiales

1 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES

1.1 Para entrenamientos:

Los mínimos operacionales para las aeronaves que efectúen entrenamiento de pista son 3000 pies de techo y 8 kilómetros de visibilidad.

Se establecen como zonas oficiales de entrenamiento las áreas de Santa fe de Antioquia, Bolombolo, la Pintada y Botero, con altitud no superior a 9.500 ft y QNH de Rionegro.

Durante la estadía en las zonas de entrenamiento establecidas, las aeronaves mantendrán contacto con la frecuencia 127.2 MHz Medellín Radio.

Las aeronaves que pretendan abandonar las zonas de entrenamiento notificarán por lo menos con cinco (5) minutos de antelación sus intenciones con el fin de notificar con la dependencia ATC correspondiente.

Los vuelos de crucero y/o entrenamiento hacia las zonas de entrenamiento establecidas podrán despegar cuando rijan los mínimos operacionales generales para las aeronaves categoría A y B publicados en la respectiva carta.

Las aeronaves diferentes a las de instrucción tendrán prioridad dentro del Circuito de Aeródromo, siempre y cuando dicha prioridad no sea en los tramos básico o final.

Se establecen como punto de espera visual por necesidades de secuenciamiento de tránsito, las poblaciones de Caldas, Sabaneta y el W de la estación.

Se autoriza entrenamiento de pista a una (1) aeronave sujeto al tránsito en el ATZ.

1.2 Para Aeronaves Llegando:

Las aeronaves que ingresen al ATZ del Olaya Herrera por los cuadrantes “N”, “NE” y “NW” procederán al “W” de la estación manteniéndose al costado derecho del Río Medellín, hasta recibir instrucciones del ATC.

Las aeronaves que ingresen al ATZ del Olaya Herrera por los cuadrantes “S”, “SE” y “SW” procederán al “W” manteniéndose al costado izquierdo del Río Medellín hasta recibir instrucciones del ATC, evitando sobrevolar el área restringida SK(R) 19.

Las aeronaves procediendo al aeropuerto Olaya Herrera deberán planificar su vuelo para estar aterrizadas a más tardar DIEZ (10) minutos antes de la puesta del sol publicada para el día correspondiente, en caso de no ser posible deberán proceder al aeropuerto alterno.

1.3 Para Aeronaves Saliendo:

Las aeronaves despegando pista 02 hacia el Norte se cargarán hacia el “E” de la trayectoria siguiendo el margen derecho del Río Medellín. Los monomotores y aeronaves cuyo rendimiento no les permita franquear los obstáculos, virarán por la Izquierda, cruzarán la estación y procederán por el “E” manteniéndose al margen derecho del Río Medellín con rumbo Norte.

Las aeronaves despegando pista 02 hacia el Sur virarán Izquierda y procederán por el “W” de la estación hacia la población de Caldas, evitando sobrevolar el área restringida de Itagüí SKR19

2 MÍNIMOS DE UTILIZACIÓN DEL AERÓDROMO.

Los mínimos de utilización del aeródromo Olaya Herrera se determinan por categoría de aeronave de la siguiente manera: Categorías A/B Visibilidad: 6 km. Techo: 3.000 ft

La visibilidad debe ser tomada con referencia a objetos cuya distancia desde el punto de observación sea conocida.

Cuando la visibilidad horizontal para alguna de las pistas sea inferior a 6 KM pero no inferior a 5 Km. y en la pista contraria la visibilidad sea de 6 Km. o más, se operará el aeródromo aplicando los mínimos VMC prescritos par las diferentes categorías de aeronaves.

La categoría de aeronave se determina de acuerdo a los siguientes valores de velocidad indicada (IAS) en nudos:

Categoría CategoryVelocidad indicada en THR Indicated speed at THRAproximación Final Final ApproachVel max en Circuito Circuit max speed
AMenos de 9170/100100
B91/12085/130130

LIMITACIONES DE VELOCIDAD ATZ OLAYA HERRERA

Dadas las condiciones topográficas, la densidad de tránsito y la diversidad de las operaciones aéreas, todas las aeronaves turborreactores y turbo-hélice que procedan a este aeródromo, deberán ingresar al ATZ con una velocidad indicada IAS máxima de 150 Kt. Esta limitación se establece con el fin de prevenir conflictos de tránsito que se puedan presentar en el caso que se permita maniobrar a las aeronaves a velocidades con diferencias muy acentuadas.

HORARIOS DE OPERACIÓN DISPONIBLES PARA AVIACIÓN DEPORTIVA

Lunes a viernes: 1300 - 2130 UTC Sábados, Domingos y Festivos: 1030 - 2130 UTC

NORMAS PROCEDIMENTALES DE TRÁNSITO AÉREO PARA LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES DE AVIACIÓN DEPORTIVA PARAPENTE EN EL AERÓDROMO OLAYA HERRERA – MEDELLIN Nota 1: Ver carta anexa (ZONA PARAPENTE OLAYA HERRERA – MEDELLÍN)

SKMD AD 2.23 Información suplementaria

INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA

Concentración de aves en despegue y aterrizaje, ejercer precaución.

Torre de control limitada por visibilidad reducida hacia Umbrales pista 02/20 costado derecho entre calle de rodaje bravo y calle de rodaje charlie, debido a árboles, ejercer precaución.

Presencia de globos y cometas en coordenadas: 061313.72N0753525.54W radio 08NM, ejercer precaución.

Plataforma Regular y Ejecutiva limitada, posición de parqueo de aeronaves sujetas a disponibilidad

SKMD AD 2.25 Penetración de la superficie del tramo visual (VSS)

PENETRACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL TRAMO VISUAL (VSS)

No disponible

Preguntas sobre el AIP de SKMD

¿Cuál es la elevación de SKMD Olaya Herrera?

4922 ft (1500 m), según la sección AD 2.2 (AD 2 SKMD del eAIP de Aerocivil, AIRAC 73/26).

¿Qué pistas tiene Olaya Herrera?

Pista 02/20 (1800 x 35 m), según la sección AD 2.12 (AD 2 SKMD del eAIP de Aerocivil, AIRAC 73/26).

¿Cuál es el TORA y el LDA de la pista 02 de SKMD?

TORA 2150 m, TODA 2350 m, ASDA 2150 m y LDA 1800 m (AD 2.13). Revisa las observaciones de la sección antes de calcular el despegue.

¿Cuál es el horario de los servicios de tránsito aéreo de SKMD?

1030 - 2330 (hora UTC), según la sección AD 2.3. Confirma los cambios temporales en los NOTAM de SKMD.

¿Qué combustible hay en Olaya Herrera?

JET A1, AVGAS 100/130, según la sección AD 2.4 (AD 2 SKMD del eAIP de Aerocivil, AIRAC 73/26).

¿Qué categoría SEI tiene SKMD?

CAT 5, según la sección AD 2.6 de salvamento y extinción de incendios.

Fuente: eAIP de Aerocivil, AD 2 SKMD ↗, AMDT 73/26. Aerocartas no es fuente oficial; el texto se extrae del eAIP público en cada ciclo AIRAC y puede contener errores de extracción.