Abierto exclusivamente a la operación regular de pasajeros en servicio de transporte público hacia o desde puntos fuera de Colombia.
RUTAS NORMALIZADAS VFR (Ver AD 2 - SKMR - VAC)
El inicio de motores de las aeronaves parqueadas en las posiciones demarcadas será una vez la aeronave se encuentre en los puntos de encendidos señalizados y designados en plataforma.
Nota: En caso de que la aeronave tenga fuera de servicio el APU, podrá iniciar un motor en mínimas previa aprobación del supervisor de área de movimiento.
El aeropuerto cuenta con posiciones para parqueo de helicópteros descritas con sus restricciones en el plano de estacionamiento y atranque. Además de esto, para casos de contingencia en operación de aeronaves militares se dispone la zona verde fuera de la franja de seguridad 165 metros hacia el NE del terminal de carga en la coordenada 08°49'37.54"N 075°49'36.93"O para el parqueo de helicópteros. No está permitido el tanqueo en las zonas verdes.
No se podrá estacionar aeronaves por fuera de las posiciones demarcadas.
La calle de rodaje en plataforma está diseñada para una Aeronave con envergaduras máxima de 36 metros.
La mínima distancia libre entre aeronaves código “C” es de 4,5 metros, la mínima distancia para aeronaves código “B” es de 3 metros.
Al SPOT 1 de encendido de Motores se dirigirán las aeronaves que estén estacionadas en posiciones 2-3-4-4A-4B, cuando sea autorizado por control de tránsito aéreo. Dejando libre ingreso por calle de rodaje ALFA y BRAVO.
Al SPOT 2 de encendido de Motores se dirigirán las aeronaves que estén Aeronaves estacionadas en posiciones 1-2-3, cuando sea autorizado por control de tránsito aéreo. Dejando libre a posición 1-2-3, calle de rodaje ALFA y BRAVO.
Al SPOT 3 de encendido de Motores se dirigirán las aeronaves que estén Aeronaves estacionadas en posiciones 1-2-3-4-4A, cuando sea autorizado por control de tránsito aéreo. Dejando libre ingreso por calle de rodaje ALFA y BRAVO, y posición 1-2-3-4A.
Al SPOT 4 de encendido de Motores se dirigirán las aeronaves que estén Aeronaves estacionadas en posiciones 1-2-3-4-4A-4B, cuando sea autorizado por control de tránsito aéreo. Bloque calle de rodaje BRAVO y Dejando libre ingreso por calle de rodaje ALFA y posición 1-2-3-4A.
Las posiciones 5-7-9, se pueden usar simultáneamente. Siempre y cuando la envergadura de las 3 aeronaves tenga máximo 16 metros y 20 metros de longitud máximo. Cuando se usen las posiciones 5-7-9, las posiciones 6-8 se cancelan.
Las posiciones 6-8 se pueden usar simultáneamente. Siempre y cuando la envergadura de las 2 aeronaves tenga máximo 24 metros y 20 metros de longitud máximo. Cuando se usen las posiciones 6-8, las posiciones 5-7-9 se cancelan.
Las posiciones 10-11-12, se pueden usar simultáneamente. Siempre y cuando la envergadura de las 3 aeronaves tenga como máximo 16 metros y 20 de longitud máximo.
El inicio de motores y puesta en marcha de las aeronaves parqueadas en las posiciones 5-6-7-8-9-10-11-12, demarcadas será por sus propios medios.
Al SPOT 3 de encendido de Motores se dirigirán las aeronaves que estén Aeronaves estacionadas en posiciones 1-2-3-4-4A, cuando sea autorizado por control de tránsito aéreo. Dejando libre ingreso por calle de rodaje ALFA y BRAVO, y posición 1-2-3-4A.
Al SPOT 4 de encendido de Motores se dirigirán las aeronaves que estén Aeronaves estacionadas en posiciones 1-2-3-4-4A-4B, cuando sea autorizado por control de tránsito aéreo. Bloque calle de rodaje BRAVO y Dejando libre ingreso por calle de rodaje ALFA y posición 1-2-3-4A.
Las posiciones 5-7-9, se pueden usar simultáneamente. Siempre y cuando la envergadura de las 3 aeronaves tenga máximo 16 metros y 20 metros de longitud máximo. Cuando se usen las posiciones 5-7-9, las posiciones 6-8 se cancelan.
Las posiciones 6-8 se pueden usar simultáneamente. Siempre y cuando la envergadura de las 2 aeronaves tenga máximo 24 metros y 20 metros de longitud máximo. Cuando se usen las posiciones 6-8, las posiciones 5-7-9 se cancelan.
Las posiciones 10-11-12, se pueden usar simultáneamente. Siempre y cuando la envergadura de las 3 aeronaves tenga como máximo 16 metros y 20 de longitud máximo.
El inicio de motores y puesta en marcha de las aeronaves parqueadas en las posiciones 5-6-7-8-9-10-11-12, demarcadas será por sus propios medios.
Para el abordaje y des-abordaje de pasajeros de las aeronaves que se encuentren parqueadas en las posiciones 5-6-7-8-9-10-11-12, se hará teniendo en cuenta que en todo momento los pasajeros debe estar acompañados por 2 personas del explotador de la aeronave. Las cuales estarán ubicadas; una al principio de la fila y otra al final, con el fin de controlar y garantizar que ningún pasajero acceda a las áreas peligrosas en plataforma.
Si al momento del abordaje y des-abordaje de pasajeros se encuentra una aeronave en proceso de inicio de vuelo, se debe abortar el embarque o des-embarque de pasajeros.
El giro de 180° de las aeronaves en pista debe realizarse en las plataformas de viraje construidas en los extremos en cada una de las cabeceras de la pista del aeropuerto Los Garzones y siguiendo la señalización establecida en este punto. El no cumplimiento de este procedimiento genera daños en la superficie de la pista por las aeronaves, daño que deberá ser asumido económicamente por el explotador de la aeronave causante de e este.
El aeropuerto cuenta con un programa de gestión de riesgos por fauna, que tiene por objetivo la mitigación de los impactos de aves y aeronaves, para lo cual se desarrollan actividades de monitoreo de fauna, inspecciones de atrayentes de fauna en áreas internas y externas al aeródromo, reuniones trimestrales del comité de prevención del peligro aviario, y entre las medidas activas para dispersión se tienen: pistolas de cartuchos pirotécnicos, tortas pirotécnicas y voladores, cetrería robótica, y dispositivos agriláser.
Todas las medidas son activadas bajo estrictos estándares de seguridad y coordinación con la dependencia de Control de tránsito Aéreo. Se solicita a las tripulaciones él envió de los formularios de impacto con fauna al correo: [email protected]
Coordinación de posición de estacionamiento y pernocta en el aeropuerto
Toda Aeronave de la aviación general o de la aviación comercial no regular, que no tenga aprobado un horario regular de operación en el aeropuerto y que quiera tener como destino el Aeropuerto Los Garzones, deberá coordinar con el Centro de Coordinación de Operaciones Aeroportuarias, con una antelación a la llegada no menor a 12 horas, la posibilidad de poder tener posición de parqueo, y para ello podrán contactarse por: - correo electrónico con la dirección [email protected] y suministrarán la siguiente información:
Tipo de Aeronave. Matricula de la aeronave. Hora de llegada Hora de salida. Nombre del contacto de la persona encargada de la atención en tierra de la aeronave, pasajeros y/o carga a la llegada al aeropuerto. Número telefónico de la persona encargada de la atención en tierra de la aeronave.
NOTA: en caso que la aeronave una vez estacionada en plataforma del aeropuerto Los Garzones deba ser reubicada, se deberá atender la solicitud en un tiempo máximo de 1 hora. En caso de no atender esta directriz se aplicará el reglamento sancionatorio vigente estipulado en los reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC.
DESPEGUE DESDE INTERSECCIONES
Con el fin de agilizar el tránsito aéreo, optimizar la capacidad operacional del aeródromo y disminuir, en cuanto sea posible, los tiempos de rodaje de las diversas aeronaves, se podrá realizar la maniobra de despegue de aeronaves (Monomotores o bimotores) de empresas de servicio aéreo comercial de transporte público y aeronaves de aviación general (Aviación Privada, Ejecutiva, Aeroclubes, de enseñanza y Aviación Civil del Estado) desde cualquiera de las intersecciones detalladas en esta reglamentación local, a solicitud de la tripulación o del Control de Tránsito Aéreo, siempre que medie aceptación de ambas partes. El Operador de transporte aéreo (*), que deseen efectuar despegues desde alguna de las intersecciones y en los sentidos especificados en esta reglamentación local, deberán presentar para aprobación de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, los correspondientes análisis de pista para las distancias de despegue establecidas en el numeral 6. Una vez sean aprobados por la UAEAC, el Operador de transporte aéreo podrá hacer uso de esta reglamentación local para su operación.
(*) RAC 1 - Operador de transporte aéreo. Operador de una aeronave involucrada en servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular de pasajeros, correo o carga. El Operador de aviación general (Aviación Privada, Ejecutiva, Aeroclubes, de enseñanza y Aviación Civil del Estado) que obtengan los pesos de rendimiento proporcionados, o establecidos, directamente por el fabricante de la aeronave y utilizados según lo prescrito por el mismo, podrán efectuar despegues desde intersecciones sin tener que presentar ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC algún análisis de pista adicional para la operación en dicho aeropuerto. El análisis de pista que trata los numerales anteriores deberá considerar todos los aspectos que pudieran afectar el rendimiento de la aeronave durante la fase de despegue, tales como: elevación, pendiente y estado de la pista, dirección e intensidad del viento, temperatura, presión atmosférica, así como todos los obstáculos publicados en las inmediaciones de la trayectoria de despegue. Los pesos máximos, así obtenidos, deberán ser incorporados en los manuales de despacho, análisis de aeropuertos, peso y balance o en las guías de despacho de cada operador de transporte aéreo, de tal forma que puedan ser consultados fácilmente por los despachadores y las tripulaciones de vuelo.
Operador de Servicio Aéreo Comercial
El Piloto al Mando de la aeronave de una empresa de servicio aéreo comercial de transporte público, es el único que, basado en la información contenida en los correspondientes manuales aprobados de despacho, peso y balance o guías de despacho del operador de transporte aéreo, podrá determinar la viabilidad o no, del despegue desde una intersección. Corroborada dicha información el piloto al Mando comunicará al Control de Tránsito Aéreo su decisión e intenciones de vuelo.
Operador de Aviación General
El Piloto al Mando de la aeronave de aviación general previa verificación de que el peso calculado de despegue sea igual, o inferior, al establecido para la longitud y el estado de pista disponible, de acuerdo con el manual de vuelo o documento emitido por el fabricante de la aeronave, podrá determinar la viabilidad o no, del despegue desde una intersección. Una vez corroborada la información, comunicará al Control de Tránsito Aéreo su decisión e intenciones de vuelo. El Operador y/o piloto al mando que incumpla lo establecido en esta reglamentación local, ya sea por acción o por omisión, constituiría una presunta infracción de orden técnico y podría ser objeto de la facultad sancionatoria que tiene la UAEAC, de acuerdo con lo establecido en el RAC 13 (Régimen Sancionatorio) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; sin detrimento de la competencia y actuaciones a que hubiera lugar por parte de otras autoridades, si dicha infracción así lo amerita.
El Controlador de Aeródromo deberá:
Notificar a la tripulación, tan pronto como sea posible, y en todo caso, antes de que la aeronave ingrese a la pista en uso, el Recorrido de Despegue Disponible (TORA), si aplica la distancia de Despegue Disponible (TODA) y si aplica Distancia aceleración parada (ASDA), ver numeral 6. El Controlador de Aeródromo podrá omitir esta información cuando se hayan emplazado los correspondientes letreros de información, horizontales y/ o verticales. El Controlador de Tránsito Aéreo no tiene la competencia para determinar si un operador se encuentra o NO autorizado para efectuar despegues desde las intersecciones de pista, por lo que el único responsable de dicha maniobra es el Piloto al mando, tal como quedó establecido en el numerales 3. y 4.
Esta reglamentación local NO aplicará en presencia de: Fenómenos meteorológicos que impidan la rápida y segura evaluación de las condiciones de tránsito sobre la pista o cuando el Controlador de Aeródromo por cualquier motivo, meteorológico o no, NO logre apreciar la longitud total de la pista. Un obstáculo temporal, ubicado en la trayectoria inicial de salida, sin el respectivo previo análisis e informe por NOTAM.