1. Todas las aeronaves que pretendan utilizar el aeródromo privado de Puerto Bolivar de propiedad International Resources Corporation, además de cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos por la UAEAC para el área restringida SKR8 deberán tramitar permiso con la firma citada por lo menos con veinticuatro (24) horas hábiles de antelación.
2. Normas de Aplicación Zona restringida SKR8
Las aeronaves militares en procedimiento diurno al detectar aeronaves aterrizadas en pistas NO autorizadas por la Aeronáutica Civil, dentro de la Zona en mención, volarán en círculo moviendo los planos alrededor de la aeronave sospechosa, inmediatamente la aeronave en tierra sin prender motores debe tratar de establecer comunicación con la aeronave militar en frecuencia VHF de 122,1 o 118,1 MHZ.
Las aeronaves en procedimiento nocturno, seguirán el mismo procedimiento determinado horas día con las luces de navegación prendidas. Si la aeronave en tierra tanto en operación diurna como nocturna NO establece comunicación con la aeronave militar y por el contrario intenta prender motores, esa acción se interpretará como intento de fuga por lo cual la aeronave o aeronaves militares tomarán las medidas pertinentes.
Se considera como aeronave sospechosa toda aquella que NO lleve las correspondientes Marcas de Nacionalidad y de Matrícula en forma clara y visible según el artículo 20 del Convenio de Chicago.
Las aeronaves de matrícula colombiana, requieren su respectiva identificación en forma visible y clara sobre los planos.
3. Se restringen operaciones aéreas hacia este aeródromo, aeronaves con plan de vuelo hacia este aeródromo deben tramitar solicitud aterrizaje ante la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la Aeronáutica Civil.