No se permite operación de aeronaves sin radio.
Se prohíbe bajo cualquier circunstancia el sobrevuelo en CACOM 5.
En ATZ se prohíben vuelos de entrenamiento y aterrizajes en campo extraño a helicópteros civiles, a excepción del aeródromo.
En punto de espera para ingreso a pista 19, aeronaves deben utilizar mínimos de potencia para evitar efectos causados por jetblast.
Calle de rodaje de plataforma “S2” cada día desde las 0300UTC hasta las 1000UTC para pernocta de aeronaves.
1 DESPEGUES DESDE INTERSECCIONES
Con el fin de agilizar el tránsito aéreo, optimizar la capacidad operacional de los aeródromos y disminuir, en cuanto sea posible, los tiempos de rodaje de las diversas aeronaves, se permite al personal de Controladores de Tránsito Aéreo para autorizar la maniobra de despegue de monomotores o bimotores (turbohélice o jet), desde cualquiera de las intersecciones detalladas, a solicitud de la tripulación o del Control de Tránsito Aéreo, siempre que medie aceptación por parte de la tripulación.
1.1. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de Operaciones (POI), con excepción de aquellos de que trata el numeral 1.3., que deseen efectuar despegues desde alguna de las intersecciones, y en los sentidos aquí especificados, deberán realizar y presentar, para su aprobación por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAE de Aeronáutica Civil, los correspondientes análisis de pista para las distancias de despegue del numeral 1.8
1.2. El análisis de pista que trata el numeral anterior deberá considerar todos los aspectos que pudieran afectar el rendimiento de la aeronave durante la fase de despegue, tales como: elevación, pendiente y estado de la pista, dirección e intensidad del viento, temperatura, presión atmosférica, así como todos los obstáculos publicados en las inmediaciones de la trayectoria de despegue. Los pesos máximos, así obtenidos, deberán ser incorporados en los manuales de despacho, de peso y balance o en las guías de despacho de cada operador, de tal forma que puedan ser consultados fácilmente por los despachadores y las tripulaciones de vuelo.
1.3. Los Operadores de Aeronave, que así les sea exigido por el Inspector Principal de operaciones (POI), que obtengan los pesos de rendimiento proporcionados, o avalados, directamente por el fabricante de la aeronave, y utilizados según lo prescrito por el mismo, podrán efectuar despegues desde intersecciones sin haber presentado, ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, la correspondiente revisión del manual de despacho, manual de peso y balance o guía de despacho, para su aprobación, siempre que previamente hayan presentado, y les haya sido aprobado, el análisis de pista para la operación inicial en dicho aeropuerto.
1.4. El Operador, que proceda según lo prescrito en el numeral 1.3, tendrá la obligación de presentar para su aprobación, ante la Secretaría de Seguridad Aérea, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, la correspondiente revisión del Manual de Despacho, de Peso y Balance o Guías de despacho, con los diferentes análisis para el despegue desde intersecciones.
1.5. El Piloto al Mando es el único que, basado en la información contenida en los correspondientes Manuales de Despacho, de Peso y Balance o Guías de Despacho del Operador, podrá determinar la viabilidad o no, del despegue desde una intersección, previa verificación de que el peso calculado de despegue sea igual, o inferior, al establecido para la longitud y el estado de pista disponible, notificada por el Controlador de Aeródromo según numeral 1.8 o la indicada en los letreros de información. En consecuencia, el Piloto al Mando es el absoluto responsable de la SEGURIDAD operacional de la aeronave, como quiera que el Controlador de Tránsito Aéreo, queda eximido de toda responsabilidad que dicha operación conlleva.
1.6. La transgresión de lo preceptuado aquí, ya sea por acción o por omisión por parte del Operador de la Aeronave, constituye una infracción de orden técnico, y podrá ser objeto de la facultad sancionatoria que tiene la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC. en concordancia a lo establecido en la Parte Séptima (Régimen Sancionatorio) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; sin detrimento de la competencia y actuaciones a que hubiera lugar por parte de otras autoridades, si dicha infracción así lo amerita.
1.7. El Controlador de Aeródromo deberá:
Notificar a la tripulación, tan pronto como sea posible, y en todo caso, antes de que la aeronave ingrese a la pista en uso, el Recorrido de Despegue Disponible (TORA), ver 1.8. El Controlador de Aeródromo podrá omitir esta información cuando se hayan emplazado los correspondientes letreros de información, horizontales y/ o verticales.
Informar a las tripulaciones de las aeronaves involucradas, respecto de la presencia y posición de cualquier otro tránsito sobre la misma pista o próximo a ingresar a ella.
Abstenerse de expedir autorizaciones para despegues condicionadas a la presencia de otra aeronave en final cuando, a su juicio, la aeronave que se alista para despegar desde una intersección NO tiene suficiente visibilidad para identificar la aeronave reportada.
Aplicar la correspondiente separación por turbulencia de estela para los casos en que una segunda aeronave despega desde una intersección.
El Controlador de Tránsito Aéreo no tiene la competencia para determinar si un operador se encuentra o NO autorizado para efectuar despegues desde las intersecciones de pista, por lo que el absoluto responsable de dicha maniobra es el Piloto al mando, tal como quedó establecido en el numeral 1.5 anterior.
1.8. Intersecciones autorizadas:
Este procedimiento NO aplicará en presencia de:
Fenómenos meteorológicos que impidan la rápida y segura evaluación de las condiciones de tránsito sobre la pista, visibilidad menor o igual a 3000 Metros, o cuando el Controlador de Aeródromo, por cualquier motivo, meteorológico o no, NO logre apreciar la longitud total de la pista.
Un obstáculo temporal, ubicado en la trayectoria inicial de salida, salvo que se haya realizado un estudio específico, por parte del Grupo Procedimientos ATM de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, y siempre que se haya publicado el NOTAM correspondiente.
Este procedimiento NO aplicará, entre (0400 UTC) y (1059 UTC), si el sentido en que se realice dicho despegue implica el sobrevuelo de áreas urbanas, a menos que exista una restricción sobre la disponibilidad de la longitud total de la pista.
El aeropuerto cuenta con un programa de mitigación de riesgos por fauna, que tiene por objetivo la mitigación de los impactos de aves y aeronaves, para lo cual se desarrollan actividades de monitoreo de fauna, inspecciones de atrayentes de fauna en áreas internas y externas al aeródromo, reuniones trimestrales del comité de prevención del peligro aviario, y entre las medidas activas para dispersión se tienen: pistolas de cartuchos pirotécnicos, tortas pirotécnicas y voladores, cetrería robótica, y dispositivos agriláser. Todas las medidas son activadas bajo estrictos estándares de seguridad y coordinación con la dependencia de Control de tránsito Aéreo. Se solicita a las tripulaciones el envió de los formularios de impacto con fauna al correo: sms@airplan. aero
2 PROCEDIMIENTO PARA EL MOVIMIENTO Y ESTACIONAMIENTO Y ENCENDIDO DE MOTORES EN LA PLATAFORMA
2.1 RODAJE DE AERONAVES
Rodaje en plataforma comercial por calles de rodaje N, N1 y N2.
Calle de rodaje N: apta hasta aeronaves categoría “C” o menor (categoría “C” aeronaves con 36m de envergadura).
Calle de rodaje N1: apta hasta aeronaves categoría “C” o menor (categoría “C” aeronaves con 36m de envergadura).
Calle de rodaje N2: apta para aeronaves categoría “D” o mayor a (categoría “D” aeronaves con envergadura mayor a 36m).
El rodaje de aeronaves categoría “D” o mayor, debe ser por calle de rodaje N2 y se debe suspender el tránsito de aeronaves por calle de rodaje N y N1.
El rodaje de dos aeronaves categoría “C” o menor, puede ser simultáneo por calles de rodaje N y N1.
NOTA: se deberá suspender el tránsito de aeronaves por calle de rodaje N2. El rodaje de Aeronaves categoría “C” por calle de rodaje N2 se utilizará solo en caso de baja visibilidad si el controlador de transito de superficie así lo requiere. En éste caso no se utilizará rodaje simultaneo de dos Aeronaves categoría “C” o menor.
Rodaje en plataforma comercial por calles de rodaje S1 y S2.
Calle de rodaje S1: apta hasta aeronaves categoría “C” o menor (categoría “C” aeronaves con 36m de envergadura).
Calle de rodaje S2: apta hasta aeronaves categoría “C” o menor (categoría “C” aeronaves con 36m de envergadura).
EL rodaje de dos aeronaves categoría “C” o menor, puede ser simultáneo por calles de rodaje S1 y S2, en los puntos donde se unifican se deberá parar en los puntos de espera intermedio según indicaciones de control de superficie. En caso de Afluenc a de tráfico la calle de rodaje S2 se cierra por medio de facilidad y se señalizara el cierre de calle sobre los puntos de espera intermedio con conos o luces rojas para utilizar esta calle como zona de parqueo de aviación general o pernoctas, dejando las aeronaves estacionadas al interior de la zona de seguridad de marcada con el fin de garantizar la seguridad operacional.
2.2 PARQUEO DE AERONAVES
Ingreso a puesto de estacionamiento:
El ingreso a puesto de estacionamiento de las aeronaves será por sus propios medios, a menos que el inspector de plataforma o el controlador aéreo soliciten un ingreso remolcado.
El ingreso de aeronaves categoría “D” o mayor a las posiciones de estacionamiento 9,10,11,12 y 14 se tiene que realizar por la calle de rodaje N2 (categoría “D” envergadura mayor a 36 metros).
NOTA: se deberá suspender el tránsito de aeronaves por calle de rodaje N y N1.
El ingreso de aeronaves categoría “C” o menor a las posiciones de estacionamiento 9A, 9B, 10, 10A, 10B, 11, 12A, 12B, 14A y 14B se tiene que realizar por la calle de rodaje N1 o calle de rodaje N (categoría “C” envergadura menor a 36 metros).
NOTA: se debe suspender el tránsito de aeronaves por calle de rodaje N2.
Para las posiciones 10,11,12 y 14 para aeronaves categoría D o mayor, aeronaves deben utilizar mínimos de potencia para evitar efectos causados por Jetblast. En caso de tener que utilizar alta potencia se debe suspender el procedimiento de ingreso por propios medios y solicitar ingreso con remolque.
Cuando las aeronaves se encuentren estacionados en los distintos puestos de estacionamiento de las plataformas de pasajeros, carga y de aviación general, se debe establecer un cerramiento con conos indicando las puntas de ala, nariz y empenaje de la aeronave.
Cuando una aeronave de ala rotatoria requiera una posición de parqueo de larga estancia se le asignará un espacio en la zona verde norte del aeropuerto en la siguiente coordenada: 06°10’52.69’’N 075°25’33.35’’W
2.3 PERNOCTAS DE AERONAVES
Toda aeronave que no tenga un horario regular aprobado con destino el aeropuerto internacional José Maria Córdova, deberá coordinar previo a el despegue desde el aeropuerto de origen la solicitud de pernocta en el aeropuerto, de lo contrario tendrá como máximo 2 horas de estancia en el aeropuerto y posteriormente deberá trasladar la aeronave a otro aeropuerto.
Para la coordinación deberá enviar una solicitud a los siguientes correos electrónicos especificando como mínimo:
Tipo de Aeronave Matricula de la aeronave Hora de llegada Hora de salida Nombre de contacto de persona encargada de la atención en tierra a la llegada al aeropuerto Número telefónico del contacto
La solicitud debe ser enviada a los siguientes correos electrónicos:
[email protected] Móvil: +57 3213111789
NOTA: en caso que la aeronave una vez estacionada en plataforma del aeropuerto internacional Jose Maria Córdova deba ser reubicada, se deberá atender la solicitud en un tiempo máximo de 1 hora. En caso de no atender esta directriz se aplicará el reglamento sancionatorio vigente estipulado en los reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC.
2.4 INICIO DE MOTORES AERONAVES
Toda aeronave de aviación comercial, general y privada debe ser remolcada desde la posición de estacionamiento hasta el spot de encendido de motores asignado.
Solo podrá salir aeronaves por sus propios medios previa autorización del Inspector de plataforma si las condiciones para efectuar esta maniobra son seguras, en caso contrario no se autorizará el rodaje por propios medios desde la posición de estacionamiento.
Aeronaves categoría “D” o mayor que se encuentre en posiciones de estacionamiento 9, 10, 11, 12 y 14 deberán ser remolcadas únicamente a los spots 8, 11 y 14 que corresponden a los spots sobre calle de rodaje N2 que es categoría “E”. (aeronaves con envergadura mayor a 36m).
Aeronaves Categoría “C” que se encuentre en posiciones 9A, 9B, 10, 10A, 10B, 11, 12ª ,12B, 14A y 14B deberán ser remolcadas únicamente a los spots de encendido 7, 10, 13, que corresponden a los spots sobre calle de rodaje N, y a los spots de encendido 9, 12, 15 que corresponden a los spots de la calle de rodaje N1.
Aeronaves Categoría “C” que se encuentre en posiciones 9A, 9B, 10, 10A, 10B, 11, 12A, 12B, 14A y 14B deberán ser remolcadas únicamente a los spots de encendido 8, 11, 14, que corresponden a los spots sobre calle de rodaje N2, cuando el controlador de transito de superficie así lo requiera por activación de procedimientos de baja visibilidad.
Las aeronaves que inicien motores en el spot 13,14 y 15 no deberán superar el 40% de la potencia de los motores para realizar el rodaje (break Away).
TERMINAL DE PASAJEROS