Ejercer precaución por entrenamientos recurrentes de helicópteros en la Pista 01/19.
Posición normal para el inicio de maniobras: - Zona de seguridad definida por la Pista 01/19; - Calle rodaje Alfa y - Calle rodaje Bravo.
ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
El ingreso a las posiciones No. 1 y 2 se realizarán únicamente por calle de rodaje A, cumpliendo con la normativa vigente y el estándar de taxeo, nariz hacia el occidente de la Plataforma (Perpendicular al edificio terminal).
Las aeronaves ubicadas en posición No 1 y 2 podrán salir por calle de rodaje B, siempre y cuando la posición No 3. No se encuentre ocupada.
Se tendrá precaución con la zona peatonal y transversal del eje de Taxeo, por paso vehicular y peatonal cuando se encuentren aeronaves sobre el eje. Se respetará lo establecido en el Manual de operaciones Aeroportuarias de Santa Marta y Normatividad vigente.
El ingreso y salida a la posición de estacionamiento No 3. Se realizará única y exclusivamente por calle de rodaje B.
ESTACIONAMIENTO AERONAVES AVIACIÓN GENERAL
Para las operaciones de salida de aeronaves de ala fija y ala rotatoria, se desarrollan las siguientes actividades:
Las aeronaves estacionadas en la posición No 4, solo saldrán por sus propios medios cuando la posición de estacionamiento No 3 se encuentre desocupada; de lo contrario, deberá atender las indicaciones del Inspector de Plataforma para salir remolcada.
El traslado de aeronaves desde y hacia los Hangares ubicados en el aeropuerto es responsabilidad exclusiva del explotador de la aeronave, quien está obligado a disponer del personal y los equipos necesarios para el movimiento de las aeronaves. Lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0632 del 17 de Febrero del 2009 Capitulo 5, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
OPERACIÓN DE AERONAVES EN PARQUE CIUDAD PERDÍDA
Las aeronaves que requieran operar en el Parque Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta, deberán contar con la autorización por escrito del ICANH (instituto Colombiano de Antropología e Historia), especificando fecha de vuelo y compañía y tramitar ante la Aeronáutica Civil la respectiva autorización.
Las aeronaves que requieran operar en el Parque Ciudad Perdida, deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas, con el fin de minimizar los daños que pudieran ocasionar a las terrazas arqueológicas que sirven de helipuerto ocasional:
Helicópteros cuyo peso total (con pasajeros o carga) no exceda las 10500 libras y cuyo tren de aterrizaje sean patines (Skids). Por ejemplo: Hughes 500, Bell Ranger 206 LR, Huey UH-1H, Huey II, etc.
Se prohíbe la operación de vuelos comerciales.