PARQUEO AERONAVES EN ZONA DE ABASTECIMIENTO COMBUSTIBLE
Está prohibido el estacionamiento de aeronaves en la posición de abastecimiento de combustible, para fines diferentes al suministro del mismo. Tan pronto como termine el tanqueo, las aeronaves deben ser retiradas de esta posición.
ZONAS DE ENTRENAMIENTO
Horario de operación: Es entre las 1100 - 2300 y está sujeto al permiso de la Torre de Control, teniendo en cuenta las condiciones de tránsito o meteorológicas que puedan afectar la seguridad de los vuelos de enseñanza.
Nota: Todas las aeronaves en entrenamiento deben mantener escucha permanente en frecuencia 118.7 MHz "Torre Vanguardia" para recibir instrucciones de control. Permanentemente se establecen zonas de entrenamiento al "SW" de Villavicencio, las cuales quedan delimitadas con las siguientes Coordenadas:
SKE 39
Desde el Sur-Occidente de la población de Guamal en las Coordenadas 03 52 30 N 073 46 30 W, se desplaza por la carretera 65 hasta la variante que conduce hacia la población de Cubarral en Coordenadas 03 48 00 N 073 44 36 W, se mantiene al Norte de la carretera hasta el Nororiente de la población de Cubarral en las Coordenadas 03 47 30 N 073 50 18 W, se continúa en dirección Norte hasta el Sur del Río Guamal en el punto de Coordenadas 03 54 30 N 073 50 00 W, se mantiene al Sur del Caño Negro hasta el punto de inicio.
Las altitudes disponibles en esta zona son, desde 2.000 hasta 3.500 FT.
SKE 40
Desde la población de Cubarral en Coordenadas 03 48 00 N 03 50 18 W se mantiene al Sur de la carretera hasta la intersección de la carretera 65 en Coordenadas 03 48 00 N 073 44 48 W, se continúa bordeando el Occidente de la carretera 65 hasta el Noroccidente de San Martín, en Coordenadas 03 42 50 N 073 42 12 W, se continua en dirección Oeste hasta la cordillera en coordenadas 03 42 30 N 073 50 18 W y de allí se procede hacia el Norte hasta el punto de origen.
Las altitudes disponibles en esta zona serán desde 2.000 hasta 3.500 FT.
NORMAS DE APLICACIÓN ZONA RESTRINGIDA SKR6
Tipo de restricción: Zona de entrenamiento militar, riesgo de interceptación en caso de penetración inadvertida.
Para operación de aeronaves civiles en esta zona, se debe tramitar un permiso a la Dirección de Operaciones de la Fuerza Aérea Colombiana, con antelación de 72 horas.
Las aeronaves autorizadas mantendrán comunicación con el Comando Aéreo de Combate Número 2, en frecuencia VHF 126.2 MHz y el Aproximación Villavicencio en frecuencia VHF 119.3 MHz y radio en 127.0 MHz o 127.3 MHz.
Las aeronaves Militares, podrán operar dentro de la zona, efectuando previa coordinación con el Comando Aéreo de Combate Número 2.
Nota: Normas de aplicación Zona restringida SKR7 Ver ENR 5.1