1 DESPEGUE DESDE INTERSECCIONES
Con el fin de agilizar el tránsito aéreo, optimizar la capacidad operacional del aeródromo y disminuir, en cuanto sea posible, los tiempos de rodaje de las diversas aeronaves, se podrá realizar la maniobra de despegue de aeronaves (Monomotores o bimotores) de empresas de servicio aéreo comercial de transporte público y aeronaves de aviación general (Aviación Privada, Ejecutiva, Aeroclubes, de enseñanza y Aviación Civil del Estado) desde cualquiera de las intersecciones detalladas en esta reglamentación, a solicitud de la tripulación o del Control de Tránsito Aéreo, siempre que medie aceptación de ambas partes.
1.1. El Operador de transporte aéreo (*), que deseen efectuar despegues desde alguna de las intersecciones y en los sentidos especificados en esta reglamentación, deberán presentar para aprobación de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, los correspondientes análisis de pista para las distancias de despegue establecidas en el numeral 2.8.
Una vez sean aprobados por la UAEAC, el Operador de transporte aéreo podrá hacer uso de este procedimiento para su operación.
(*) RAC 1 - Operador de transporte aéreo. Operador de una aeronave involucrada en servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular de pasajeros, correo o carga.
1.2. El Operador de aviación general (Aviación Privada, Ejecutiva, Aeroclubes, de enseñanza y Aviación Civil del Estado) que obtengan los pesos de rendimiento proporcionados, o establecidos, directamente por el fabricante de la aeronave y utilizados según lo prescrito por el mismo, podrán efectuar despegues desde intersecciones sin tener que presentar ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC algún análisis de pista adicional para la operación en dicho aeropuerto.
1.3. El análisis de pista que trata los numerales anteriores deberá considerar todos los aspectos que pudieran afectar el rendimiento de la aeronave durante la fase de despegue, tales como: elevación, pendiente y estado de la pista, dirección e intensidad del viento, temperatura, presión atmosférica, así como todos los obstáculos publicados en las inmediaciones de la trayectoria de despegue. Los pesos máximos, así obtenidos, deberán ser incorporados en los manuales de despacho, análisis de aeropuertos, peso y balance o en las guías de despacho de cada operador de transporte aéreo, de tal forma que puedan ser consultados fácilmente por los despachadores y las tripulaciones de vuelo.
1.4. Operador de Servicio Aéreo Comercial El Piloto al Mando de la aeronave de una empresa de servicio aéreo comercial de transporte público, es el único que, basado en la información contenida en los correspondientes manuales aprobados de despacho, peso y balance o guías de despacho del operador de transporte aéreo, podrá determinar la viabilidad o no, del despegue desde una intersección. Corroborada dicha información el piloto al mando comunicará al Control de Tránsito Aéreo su decisión e intenciones de vuelo.
1.5. Operador de Aviación General El Piloto al Mando de la aeronave de aviación general previa verificación de que el peso calculado de despegue sea igual, o inferior, al establecido para la longitud y el estado de pista disponible, de acuerdo al manual de vuelo o documento emitido por el fabricante de la aeronave, podrá determinar la viabilidad o no, del despegue desde una intersección. Una vez corroborada la información, comunicará al Control de Tránsito Aéreo su decisión e intenciones de vuelo.
1.6. El Operador y/o piloto al mando que incumpla lo establecido en esta reglamentación, ya sea por acción o por omisión, constituiría una presunta infracción de orden técnico y podría ser objeto de la facultad sancionatoria que tiene la UAEAC, de acuerdo a lo establecido en el RAC 13 (Régimen Sancionatorio) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; sin detrimento de la competencia y actuaciones a que hubiera lugar por parte de otras autoridades, si dicha infracción así lo amerita.
1.7. El Controlador de Aeródromo Deberá: Notificar a la tripulación, tan pronto como sea posible, y en todo caso, antes de que la aeronave ingrese a la pista en uso, el Recorrido de Despegue Disponible (TORA) y si aplica la Distancia de Despegue Disponible (TODA), ver numeral 8 de esta reglamentación. El Controlador de Aeródromo podrá omitir esta información cuando se hayan emplazado los correspondientes letreros de información, horizontales y/o verticales.
El Controlador de Tránsito Aéreo no tiene la competencia para determinar si un operador se encuentra o NO autorizado para efectuar despegues desde las intersecciones de pista, por lo que el único responsable de dicha maniobra es el Piloto al mando, tal como quedó establecido en el numerales 4 y 5, de esta reglamentación.
1.8. Intersecciones disponibles para efectuar maniobra de despegue en el aeropuerto: